HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 207/2026
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° 1.387/2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 693/CA/2018 de fecha 27/7/2018 se aprobó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, en adelante R.C., publicado en Boletín Oficial de la República Argentina, el 24 de enero de 2019.
Que el artículo 29 del referenciado Reglamento dispone, “Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo y las facultades de ampliación del contrato previstas en el artículo 11 inciso b) del presente reglamento. La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación.”
Que, por su parte, el artículo 108 Apartado B, del R.C. establece “Prórrogas /// 1 - Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la opción de prórroga a favor del Hospital, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios./// 2 - En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por un plazo igual o menor al del contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 104°.”
Que, con el objetivo de agilizar y eficientizar los tiempos de los procesos administrativos se torna necesario modificar los artículos mencionados, sumada su concordancia con el Decreto 1030/2016 “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, reglamentario del Decreto Delegado 1023/2001 Modificatorios y complementarios.
Que la DIRECCIÓN ASOCIADA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del estatuto del Ente, aprobado por conducto del Decreto 815/PEN/1989.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 29 del REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo y las facultades de ampliación del contrato previstas en el artículo 11 inciso b) del presente reglamento. La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, revocación, declaración de caducidad y aplicar penalidades será la que haya dictado el acto de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.”
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el artículo 108 Apartado B. del REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, aprobado por la Resolución N° 693/CA/2018 y sus modificatorias, por el siguiente:
“b) Prórrogas: 1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor del HOSPITAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. 2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional. 3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el Hospital realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. 4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, el Hospital deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.”
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Dirección Médica Ejecutiva, a las Direcciones Médica y Administrativa Adjuntas, a las Direcciones Asociadas y Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
César O. Avellaneda - Jorge V. Menehem - Oscar J. Pérez - Mariel E. Sánchez
e. 18/02/2026 N° 7847/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026