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18 de Febrero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

Visto el expediente EX-2026-12403032- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, la ley 27.742, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017 y 830 del 13 de septiembre de 2024; la resolución 168 del 7 de diciembre 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012, 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46, 47 y 48 del 6 de abril de 2016 del Ministerio de Transporte, 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 77 del 30 de enero de 2018, 616 del 13 de julio de 2018, 384 del 20 de noviembre de 2021, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), 77 del 14 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-77-APN-ST#MEC), 8 del 6 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-8-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 830 del 13 de septiembre de 2024, se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que por conducto de la resolución 384 del 20 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se sustituyó el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las tarifas con atributo social.

Que en este orden de ideas mediante las resoluciones 46, 47 y 48 del 6 de abril de 2016 y sus modificatorias, emanadas del ex Ministerio de Transporte, se incluyeron nuevos grupos de afinidad o atributos sociales y se incrementó el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por ciento (55%).

Que a través del artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, se aprobó el “Sistema de Boleto Integrado” que permite, por medio de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio otorgado a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que mediante la resolución 77 del 14 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-77-APN-ST#MEC), se aprobó la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto a los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional (cf., IF-2025-119359861-APN-SSTAU#MEC).

Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 se aprobaron de las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, particularmente, del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “...la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que las cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros oportunamente manifestaron “(…) la tarifa vigente en las líneas de jurisdicción nacional ha quedado muy atrasada respecto a las líneas de jurisdicción CABA y PBA, lo que genera situaciones de competencia desleal en algunos tramos de recorridos en donde líneas de estas jurisdicciones compiten, además de generar este desvío en el balance de subsidios (...) el sector no reclama más subsidios, sino más tarifa como mecanismo para ajustar estas diferencias y subestimaciones de cálculos…” (cf. RE-2025-103403177-APN-DGDYD#JGM).

Que además expresaron “(...) la inquietud y preocupación (...) ante la falta de coordinación de las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor que circulan por la ciudad de buenos Aires y su área metropolitana y responden a distintas autoridades jurisdiccionales(...) por lo que se solicita, como ha ocurrido históricamente, se coordinen los valores tarifarios en todas las jurisdicciones”. Además, “Las cámaras de transporte abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a efectos de solicitar el retorno del esquema de unificación y coordinación tarifaria para los servicios de transporte público automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires. (cf. RE-2025-19782815-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-21752766- APN-DGDYD#JGM).

Que, conforme surge de los informes producidos por las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público automotor de pasajeros, las entidades gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial (cf., IF-2026-13125918-APN-DGETA#MEC).

Que asimismo se han registrado y reconocido incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo (cf., IF-2026- 13125918-APN-DGETA#MEC).

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios (cf., IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).

Qué, sin perjuicio de ello, corresponde mantener las ventajas tarifarias previstas en el “Sistema de Boleto integrado” creado por el artículo 3° de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, así como el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales para los usuarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que posean la Tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda (cf., IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).

Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional (cf., IF-2026-13172695-APN-SSTAU#MEC).

Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas, dado lo normado en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano Y Suburbano y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con el objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.

Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la resolución 8 del 6 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que por conducto del Informe de Cierre IF-2026-15802832-APN-SSTAU#MEC, las áreas pertinentes del Ministerio de Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo (IF-2026-13172953-APN-SSTAU#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a los aprobados por el artículo 1° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, previa autorización de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Dirección de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Augusto Herrmann

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2026 N° 8150/26 v. 18/02/2026

Fecha de publicación 18/02/2026