COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 3/2026
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e información de percepciones).
Que el artículo 6° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.
Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Disposición de Presidencia N° 12/2025, se estableció la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025, a partir del 1 de marzo de 2026.
Que se han recepcionados distintas solicitudes de cámaras y agentes de percepción con la finalidad de postergar la fecha antes dicha, en atención a diversas cuestiones de índole operativa y sistémica, y también en atención a que algunas jurisdicciones han manifestado su adhesión pero aún no han adecuado su normativa local en dicho aspecto.
Que en tal sentido, a efectos de atender cuestiones operativas como la de contar con entornos de prueba previos, resulta necesario postergar la entrada en vigencia del “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e información de percepciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplazar al 1 de julio del corriente, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la implementación indicada en el artículo precedente, se realice con las jurisdicciones adheridas que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 8167/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026