MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 3/2026
DI-2026-3-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.098, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024 y 276 de fecha 25 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que, en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro, el Artículo 5º establece que podrán inscribirse aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c) poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2000) socios al momento de la inscripción; ratificando la necesidad de que la instituciones se encuadren con la definición provista por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley N° 27.098.
Que en el Artículo 16 de la citada ley se dispuso que las entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció el marco regulatorio aplicable al régimen de subsidios energéticos y determinó las competencias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la materia.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, delegación que fue ratificada y complementada por el Artículo 3° de la Resolución N° 276 de fecha 25 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, encontrándose plenamente vigente.
Que en virtud del ejercicio de las facultades delegadas, mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO se aprobaron los lineamientos y la metodología básica que se aplican actualmente para el análisis y la evaluación de las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo para todo usuario que inicie el trámite mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Que mediante el Artículo 2° de la citada disposición se estableció que el nuevo procedimiento para acceder al subsidio en los servicios de electricidad y gas por redes destinado a los Clubes de Barrio y de Pueblo se instrumente a través de la Plataforma TAD, manteniéndose vigente el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la ex VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación a todos los efectos.
Que mediante el Artículo 3° de la citada disposición se dispuso que las instituciones que resultaran beneficiarias de la tarifa diferencial para Clubes de Barrio y de Pueblo para los servicios de electricidad y/o gas por redes, interesadas en mantener el subsidio energético, dispondrían de un plazo de NOVENTA (90) días para solicitar su revalidación y análisis de permanencia a través de la Plataforma TAD.
Que conforme a lo informado mediante el Informe N° IF-2026-15218878-APN-SSTYPE#MEC de esta Subsecretaría, el plazo originalmente establecido para solicitar la incorporación o el reempadronamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo resultó exiguo y a la fecha no se ha completado la inscripción y/o reempadronamiento a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), de todas las instituciones potencialmente alcanzadas por el régimen, que cumplen con los requisitos previstos en la Ley N° 27.098.
Que asimismo, tampoco se ha concluido el proceso de evaluación de la totalidad de los Clubes de Barrio y de Pueblo que ya se encuentran inscriptos en el marco del procedimiento aprobado por la Disposición N° 4/25 de esta Subsecretaría.
Que atento al tiempo transcurrido desde la apertura del registro, y considerando que no se han presentado todos los clubes potencialmente alcanzados ni se ha podido finalizar la evaluación de los ya inscriptos, resulta razonable disponer una extensión del plazo por un nuevo período, teniendo en cuenta que el plazo inicial resultó exiguo para el reempadronamiento y/o inscripción de nuevas instituciones a fin de garantizar la correcta implementación del régimen vigente y asegurar la efectiva inclusión de todas las instituciones que puedan resultar beneficiarias.
Que asimismo resulta necesario adecuar formalmente el Procedimiento aprobado como Anexo de la Disposición N° 4/25 (IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC), a fin de reflejar el cambio en la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, en virtud del cual la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, pasó a depender de la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicha adecuación no implica la modificación del contenido sustantivo del procedimiento vigente, sino su sustitución formal a los efectos de actualizar las referencias orgánicas correspondientes.
Que la sustitución formal del Anexo permitirá reforzar los mecanismos de control, supervisión y trazabilidad de las solicitudes de inscripción y/o reempadronamiento, mediante la intervención previa de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, conforme a sus actuales competencias.
Que esta Subsecretaría se encuentra debidamente facultada para disponer la extensión y modificación de los plazos previstos en el procedimiento vigente, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25, encontrándose dicha delegación plenamente vigente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase por NOVENTA (90) días corridos el plazo establecido en el Artículo 3° de la Disposición N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, a fin de que se presenten las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el procedimiento dispuesto mediante el Anexo (IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC), aprobado por la Disposición N° 4/25 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, por el Anexo (DI-2026-11907868-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 8191/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026