MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2732/2025
DI-2025-2732-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-133948438-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que, por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-76-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Mayo, Junio y Julio 2023 y correspondiente al Acuerdo N° 1627/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1727/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de julio de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2025-76-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-133963515-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 2242/25, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-133948438-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2023, fijados en el DI-2025-13086783--APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-76-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1627/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de Acuerdo N° 2242/25, Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 7842/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026