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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2800/2025

DI-2025-2800-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente EX-2024-67349167- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-2286-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-67349141-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo registrado por la Disposición citada en el visto, e identificado bajo el Nº 2661/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1307/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-116-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1293/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2661/25 han pactado nuevos incrementos salariales para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-116-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-136039360-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo registrado por la Disposición DI-2025-2286-APN-DNRYRT#MCH e identificado bajo el Nº 2661/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-136030135-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecidas para el 1º de marzo de 2024, 1º de abril de 2024, 1º de mayo de 2024, 1º de junio de 2024, 1º de julio de 2024 y 1º de agosto de 2024 fijados en el DI-2024-127474027-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2024-116-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1293/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2026 N° 8094/26 v. 18/02/2026

Fecha de publicación 18/02/2026