AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 1/2026
RESFC-2026-1-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-113392361- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 todos con sus modificatorios y complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle Acceso Aviador Eduardo Bradley, Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido Tres de Febrero (117) - Circunscripción IV - Sección P - Fracción I - Parcela 3k (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600305077/2, con una superficie aproximada de CIENTO DOCE MIL OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (112.008,72 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.
Que mediante Nota NO-2025-25878252-APN-MD de fecha 12 de marzo de 2025, el MINISTERIO DE DEFENSA informó que por Nota NO-2025-25658974-APN-JEMGE#EA de fecha 12 de marzo de 2025 el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó respecto del inmueble que “accede ser considerado apto, para ser incluidos en el estudio preliminar de enajenación” prestando a tal efecto su conformidad.
Que mediante Notas NO-2025-75371719-APN-DNGAF#AABE de fecha 11 de julio de 2025, NO-2025-79591216-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de julio de 2025 y NO-2025-100031114-APN-DNGAF#AABE de fecha 9 de septiembre de 2025, se solicitó la intervención del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS y de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que en tal sentido, la citada SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS mediante Nota NO-2025-101806385-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre de 2025 puso en conocimiento de esta Agencia el dictado de la Providencia PV-2025-101793719-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre de 2025 por la cual proveyó que “(…) en uso de las facultades conferidas, corresponde proceder a la desafectación como Sitio de Memoria de la fracción de terreno identificada como “inmueble sobre acceso Aviador Eduardo Bradley. Pablo Podestá Partido de Tres de Febrero Provincia de Buenos Aires, vinculada al registro 729 del RUVTE…Debe exceptuarse de la desafectación precedentemente indicada el sector denominado “Sector I” conforme ilustran fotos 2.1 a 2.4 que conforman la NO-2025-100031114-APN-DNGAF#AABE. (…)”.
Que mediante la Nota NO-2025-103651632-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de septiembre de 2025, se puso en conocimiento de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS la respuesta emitida por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que en esa instancia, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS por Nota NO-2025-106803340-APN-DGPI#AABE de fecha 25 de setiembre de 2025 solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN la confección de croquis de ubicación y estudios técnicos correspondientes, con la excepción prevista en la Providencia PV-2025-101793719-APN-SSDDHH#MJ de fecha 12 de septiembre de 2025 dictada por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
Que posteriormente, de acuerdo al requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS en IF-2026-09056680-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de enero de 2026, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el documento PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE y el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2026-14196656-APN-DSCYD#AABE, de cuyo punto 4.- surgen restricciones y afectaciones que deberán ser tenidas en cuenta al momento de una eventual disposición del inmueble.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 850/2025 de fecha 17 de enero de 2025, digitalizado en el IF-2025-127722717-APN-DDT#AABE de fecha de 17 de noviembre de 2025, expresando que el predio inspeccionado se divide en destacamento militar “Los Talas”, dependiente del Regimiento de Granaderos Caballo “General San Martín” RGC, un estacionamiento de camiones, potreros y caballerizas. El destacamento se encuentra en estado regular de mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, un sector del bien inmueble en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle Acceso Aviador Eduardo Bradley, Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido Tres de Febrero (117) - Circunscripción IV - Sección P - Fracción I - Parcela 3k (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600305077/2, con una superficie aproximada de CIENTO DOCE MIL OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (112.008,72 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-14166308-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8496/26 v. 19/02/2026
Fecha de publicación 19/02/2026