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19 de Febrero de 2026

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 2/2026

RESFC-2026-2-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-76103956- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la costanera del Embalse de Río Tercero, Localidad EMBALSE RÍO TERCERO, Pedanía LOS CÓNDORES, Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA, correspondiente al CIE Nº 1400000561/71 en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y al CIE Nº 1400074492/2 en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; identificado catastralmente como Departamento 12 – Pedanía 05 – Hoja 2633 – Parcelas 1526 (Parte) y 1233 (Parte), con una superficie aproximada total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.324.017,09 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención, mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente, identificado en dicha Nota a través del PLANO-2025-64498741-APN-DNSRYI#AABE y del Informe de Ocupación IF-2025-67343466-APN-DDT#AABE, delimitando allí un sector en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES (EX MTyD) y un sector en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS mediante Nota NO-2025-82523604-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de julio de 2025 informó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS que de acuerdo a los estudios técnicos realizados se detectó una superposición de jurisdicciones que afectan al polígono en estudio, con un sector afectado a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES correspondiente a los denominados Bungalows asignados a través de la Resolución Nº 347 de fecha 27 de agosto de 2019 (RESFC-2019-347-APN-AABE#JGM) tramitada en Expediente Nº EX-2019-48138053- -APN-DACYGD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS mediante Nota NO-2025-83080990-APN-DGPI#AABE de fecha 30 de julio de 2025 propuso excluir de la presente medida el sector en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con excepción del área donde se ubica el “Bungalow Nº 51” proponiendo relocalizar sus actividades en otras construcciones asignadas a esa Administración.

Que en virtud de ello, tomó nueva intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaborando el PLANO-2025-85333825-APN-DNSRYI#AABE y la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones IF-2025-85406160-APN-DSCYD#AABE, de los cuales surgió, asimismo, la existencia de la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini y una servidumbre administrativa de Electroducto.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS mediante IF-2025-119366115-APN-DNGAF#AABE de fecha 27 de octubre de 2025 solicitó a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL una nueva intervención, en función de las restricciones y afectaciones informadas anteriormente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboró el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como Informe IF-2026-10290119-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE, quedando excluidos del área a desafectar los sectores correspondientes a servidumbre administrativa de electroducto y la Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 588/25 de fecha 29 de mayo de 2025 digitalizado en IF-2025-84087930-APN-DDT#AABE de fecha 1º de agosto de 2025, expresando respecto de la situación general del inmueble que el mismo “(...) Corresponde en mayor extensión a instalaciones de la Unidad Turística Embalse, con 7 hoteles, más de 50 bungalows, piletas, servicios generales, un museo y otros (…)”; y el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 595/25 del 5 de agosto de 2025 digitalizado en IF-2025-85903030-APN-DDT#AABE de fecha 6 de agosto de 2025 que expresa “(…) El inmueble relevado corresponde al Bungalow N° 51 de la Unidad Turística Embalse, en la provincia de Córdoba (…) Se trata de una edificación tradicional de mampostería desarrollada en un solo nivel y se encuentra en buen estado general de conservación y mantenimiento. (…)”.

Que la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tomó intervención mediante Nota NO-2025-45504158-APN-STAYD#JGM de fecha 30 de abril de 2025, indicando que declara a la Unidad Turística de Embalse “sin destino” en los términos del Decreto N° 2.670/15 y sus modificatorios y asimismo expresó que se encuentra realizando las gestiones conducentes a fin de resguardar los bienes que integran el patrimonio del museo emplazado en dicha Unidad.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tomó intervención mediante Nota NO-2025-87177749-APN-D#APNAC de fecha 8 de agosto de 2025, indicando que “(…) se pone a disposición la Cabaña N° 51, ubicada en un sector más alejado del área operativa actual, y que, tras un análisis de uso y funcionalidad, se considera prescindible para el desarrollo de las actividades presentes (…)”.

Que por Decreto N° 784 de fecha 24 de junio de 2013 fue declarado Monumento Histórico Nacional el inmueble identificado como COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO III, Departamento CALAMUCHITA, Pedanía CÓNDORES, Municipio EMBALSE, Provincia de CÓRDOBA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS por Nota NO-2025-106940515-APN-CNMLYBH#SC de fecha 25 de septiembre de 2025 consideró procedente la desafectación y venta del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA DE EMBALSE DE RÍO III a condición de preservar y restaurar los valores del conjunto turístico conformado por los hoteles y bungalows con su entorno de pinos y paraísos, senderos, calidades constructivas de primer nivel, soporte de actividades administrativas, deportivas, religiosas, comerciales y recreativas, requiriendo su participación previa ante una eventual enajenación del inmueble, a fin de proceder al estudio y aprobación del pliego definitivo.

Que respecto del Hotel Nº 1, mediante Nota NO-2026-11409985-APN-DAC#AABE de fecha 2 de febrero de 2026 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS señaló que obra como antecedente en esa Dirección el Expediente Nº EX-2018-11932015- -APN-DMEYD#AABE mediante el cual tramitó una solicitud de Permiso De Uso por parte del MINISTERIO DE TURISMO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA sobre el inmueble ubicado en la RUTA PROVINCIAL Nº 5, CAMINO DE LA CRUZ, LOCALIDAD DE EMBALSE RÍO TERCERO, DEPARTAMENTO DE CALAMUCHITA, PROVINCIA DE CÓRDOBA el cual fue otorgado mediante Resolución Nº 126 de fecha 27 de abril de 2018 (RESFC-2018-126-APN-AABE#JGM) y protocolizado mediante CONVE-2018-38916841-APN-DMEYD#AABE.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ubicado sobre la costanera del Embalse de Río Tercero, Localidad EMBALSE RÍO TERCERO, Pedanía LOS CÓNDORES, Departamento CALAMUCHITA, Provincia de CÓRDOBA, correspondiente a los CIEs Nº 1400000561/71 y Nº 1400074492/2 respectivamente; identificado catastralmente como Departamento 12 – Pedanía 05 – Hoja 2633 – Parcelas 1526 (Parte) y 1233 (Parte), con una superficie aproximada total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.324.017,09 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-10094202-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación del inmueble, deberá darse intervención con carácter previo a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS a fin de proceder a efectuar los estudios y análisis de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso y al Expediente Nº EX-2019-48138053- -APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la SECRETARÍA DE TURISMO y AMBIENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2026 N° 8481/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026