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19 de Febrero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 148/2026

RESOL-2026-148-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

Visto el expediente EX-2019-53218082- -APN-SG#SOFSE, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y sus modificatorias y 27.132, las resoluciones 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) y 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que se destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 y sus modificatorias se crearon la ex entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la ex Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley se establece que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalizara la concesión, o de los bienes muebles o inmuebles que se resolviera desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado Nacional que formaran parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomendara o transfiriera, ello entre otras.

Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”, que como anexo forma parte de esa medida.

Que en el artículo 4° del citado procedimiento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizaría ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que tuviera asignado el material rodante en cuestión.

Que a través de la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), se aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado – Versión 3”, que como anexo forma parte de esa medida, cuyo artículo 16 establece, entre otras cuestiones, que la desafectación de bienes muebles del uso operativo ferroviario debería ser realizada por el titular del entonces Ministerio de Infraestructura, o el funcionario en quien este delegue, conforme a las competencias asignadas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y que dichos bienes pasarían a ser administrados por la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme al artículo 3° de la ley 26.352 y sus modificatorias.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía.

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de setenta y seis (76) unidades de material rodante de propiedad del Estado Nacional que se encuentran ubicadas en distintos predios ferroviarios (cf., NO-2019-93719985-APN-SOFSE#MTR y NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE).

Que, con posterioridad, dicha empresa acompañó el listado final de unidades sujetas a desafectación, resultando un total de setenta y un (71) unidades de material rodante (cf., NO-2024-43872648-APN-SG#SOFSE, ME-2024-42114225-APN-GLR#SOFSE e IF-2024-42109339-APN-GLR#SOFSE).

Que la Gerencia de Formación Educativa, Desarrollo, Patrimonio Cultural, Planificación y Operaciones Ferroviarias de la entonces Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) informó que “…pueden ser consideradas históricas, no obstante, dado su avanzado estado de degradación y abandono, el costo para su recuperación o puesta en valor sería muy elevado. En términos patrimoniales, las unidades que componen el listado, no resultan icónicas ni han tenido un rol trascendental en la historia de nuestros ferrocarriles” (cf., NO-2024-111898447-APN-GFEDPCPYOF#DCHF).

Que a su turno, la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no consta que el material ferroviario se encuentre sometido a restricciones judiciales en el ámbito de ese organismo (cf., ME-2024-112383138-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) resaltó, entre otras cuestiones, que el material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario y en condición de rezago (cf., IF-2024-113677326-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que el material rodante que se desea desafectar, en el estado en que se encuentra actualmente, no resulta apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario, y que la decisión respecto a si puede ser declarado como rezago o chatarra es económica, no técnica (cf., PV-2022-29182503-APN-GFTF#CNRT y PV-2024-139742982-APN-GFTF#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, entiende que, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-08355885-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que, según lo consignado en el Acta de la Reunión de Directorio 435 del 19 de junio de 2025, Punto Seis B), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Anónima (SOFSE) se transformó en Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), quedando inscripta al número 9556 del Libro 122 de “Sociedades por Acciones (cf., NO-2025-91883212-APN-SG#SOFSE).

Que se ha dado cumplimiento a todas las instancias del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario de setenta y un (71) unidades de material rodante, solicitada por la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en la ley 26.352 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-129403725-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme los términos de la ley 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2026 N° 8216/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026