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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 149/2026

RESOL-2026-149-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

Visto el expediente EX-2023-153491991- -APN-DGDYD#JGM, Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992 y 1039 del 5 de agosto de 2009 y la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y se estableció que esta tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que en el artículo 3° de dicha ley, se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria y la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el ex Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios.

Que el artículo 1° de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate, Victoria - Capilla Del Señor, suscripto por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la empresa Nuevo Central Argentino S.A (entonces en formación).

Que mediante el artículo 33.7 del pliego de bases y condiciones del referido contrato de concesión se facultó al concesionario a solicitar al concedente autorización para trasladar los activos entregados en el Sistema Ferroviario concedido para ser reutilizados en otro sector del mismo (cambios de rieles, ampliaciones en vías auxiliares, playas de maniobras, etc.) (cf., IF-2025-35151089-APN-DNTTF#MTR).

Que por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 se ratificó el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A., que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y estableció las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por decreto 994/1992.

Que por el artículo 2° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-ST#MEC) se estableció que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la prestación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039/2009 y del Acta Acuerdo que integra la resolución mencionada resolución 39/2025, hasta el 21 de diciembre de 2032.

Que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima solicitó autorización del concedente para proceder al traslado de la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del Km 1081, en la provincia de Santiago del Estero, la cual se encuentra fuera de servicio desde hace varios años, realizando el desarme total y traslado de todos sus elementos constitutivos, para la construcción de un nuevo desvío de cruce a la altura del Km 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que en ese sentido acompañó un detalle de los elementos solicitados y rectificó los metros lineales que componen la vía segunda de la estación el Charco, indicando que tiene mil doscientos sesenta y seis metros (1266) de extensión entre estacas de libranza, informando que se llevara adelante el levantamiento total de la vía segunda de la estación el Charco, quedando en coincidencia con dicha estación solamente la vía principal, en la construcción del nuevo desvío de cruce todos los rieles de 85 lbs, las eclisas, las piezas metálicas de los dos (2) aparatos de vía existentes, mientras que los durmientes, las fijaciones, los bulones y arandelas producidos del levantamiento solo serán empleados en la obra si resultan reutilizables, sino se utilizaran materiales nuevos en su remplazo (cf., RE-2023-153491829-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-92079885-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado, indicó que los bienes del Estado Nacional en trato no deberían ser valorizados en tanto y en cuanto los mismos quedarían en la órbita de la concesión en caso de que el concedente de lugar a lo peticionado por la concesionaria y tampoco se tratan de un nuevo aporte del Estado Nacional que merecerían el trato de aporte de inversión en los términos del Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 ratificada por el decreto 1039/2009 (cf., IF-2024-57283931-APN-GALYAC#ADIFSE).

Que la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado informó que, actualmente, no existen proyectos de infraestructura en dicho sector, por lo que dicha gerencia no tiene objeción alguna a lo solicitado (cf., ME-2024-61296131-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, indicó que no tiene observaciones que oponer a lo solicitado por la concesionaria, agregando que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, será necesario que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima presente la documentación correspondiente al nuevo desvío de cruce que propone realizar en km 992, con todos los elementos pertinentes y efectuar las publicaciones de rigor (cf., PV-2024-68159406-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Fiscalización de Gestión de Servicios de Larga Distancia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) indicó que, dado que han intervenido todas las áreas de transporte encargadas de la planificación ferroviaria, no encuentra objeciones en el ámbito de su competencia para oponerse a lo requerido por la empresa recalcando que la solicitud no constituiría en sí una desnaturalización del destino de los inmuebles concesionados (cf., PV-2024-75524416-APN-SFGSLD#CNRT).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de esta cartera analizó la solicitud realizada por la empresa concesionaria y las intervenciones realizadas por las áreas con competencia en la materia, no advirtió objeciones para el traslados de activos solicitado por la empresa en los términos del artículo 33.7 del Pliego de Bases y Condiciones del contrato de concesión, exclusivamente para ser destinados a su reutilización dentro del ámbito de la misma concesión, ya sea para tareas de mantenimiento de obras de inversión o bien para la solución de problemas de infraestructura, no pudiendo la concesionaria explotarlos comercialmente ni proceder a su enajenación bajo ninguna forma, expresando asimismo que la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes (cf., PV-2024-118242726-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el traslado de mil doscientos sesenta y seis (1266) metros lineales de vía con todos sus elementos constitutivos y dos (2) aparatos de vía, ubicados en la vía segunda de la Estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, quedando en coincidencia con esa estación solamente operativa la vía principal, para proceder a la construcción de un nuevo desvío de cruce que optimizará las condiciones de explotación ferroviaria de cargas, a ser instalado en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, todo ello de conformidad con el anexo (IF-2025-134243954-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la realización de un inventario de todo el material removido, consignando su nueva ubicación, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente resolución, con la participación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, quienes realizarán la fiscalización del efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la concesionaria.

ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, que una vez efectuado el levantamiento de la vía segunda, ADV y el señalamiento correspondiente en la estación El Charco, emplazada sobre el Ramal 1 Rosario – Tucumán, a la altura del kilómetro 1081, en la provincia de Santiago del Estero, y concluidas las obras correspondientes al nuevo desvío de cruce que propone realizar en el kilómetro 992, del Ramal 1 Rosario – Tucumán, entre las estaciones Beltrán y Vilmer, en la provincia de Santiago del Estero, presente a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la documentación pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2026 N° 8232/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026