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19 de Febrero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 152/2026

RESOL-2026-152-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

Visto el expediente EX-2022-62300812- -APN-SG#SOFSE, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 24.051, las resoluciones 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) y 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 se creó la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la ex Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley se estableció que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tenía, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalizara la concesión, o de los bienes muebles que se resolviera desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado Nacional que formaran parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomendara o transfiriera, ello entre otras.

Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional” (cf., IF-2019-15871797-APN-MTR).

Que en el artículo 4° del citado procedimiento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizaría ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que tuviera asignado el material rodante en cuestión.

Que mediante la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3”, habiéndose establecido por conducto del artículo 16 de dicho reglamento, entre otras cuestiones, que la desafectación de bienes muebles del uso operativo ferroviario debería ser realizada por el titular del entonces Ministerio de Infraestructura, competencia que actualmente es ejercida por este ministerio en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) solicitó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario el inicio de las gestiones necesarias para la desafectación de veintitrés (23) unidades de material rodante, de propiedad del Estado Nacional, que actualmente se encuentran ubicadas en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires (cf., ME-2022-62511632-APN-GMR#SOFSE; ME-2022-65034849-APN-GCA#SOFSE; ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; ME-2022-69875164-APN-GAC#SOFSE, PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE, NO-2022-85659342-APN-SOFSE#MTR).

Que la Subgerencia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y la Gerencia de Centros de Operaciones Ferroviarias, ambas de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) observaron la presencia de diversos tipos de desechos y elementos contaminantes en el material rodante que se prevé desafectar, extremo este que motiva que su tratamiento y disposición final deberá gestionarse de acuerdo con lo normado por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cf., ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE y ME-2022-63762858- APN-GCOF#SOFSE).

Que la entonces Gerencia de Desarrollo del Patrimonio Ferroviario y Trenes Turísticos de la ex Empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario informó que el material rodante no se encontraba declarado como patrimonio histórico (cf., NO-2024-61479714-APN-GDPHFYTT#DCHF).

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que no constaba en esa administración que el citado material ferroviario se encontrara sometido a restricciones judiciales (cf., ME-2024-62625873-APN-GAL#ADIFSE).

Que la Gerencia Comercial y de Explotación de Activos de la ex Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el estado a ese momento del material rodante en trato podía ser declarado no apto para el uso ferroviario y podía ser declarado en condición de rezago (cf., IF-2024-68340726-APN-GCEA#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó que el material rodante relevado no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario (cf., PV-2024-98618961-APN-GFTF#CNRT).

Que la Subgerencia de Concesiones Metropolitanas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tras efectuar una serie de consideraciones, no presentó objeciones respecto de la desafectación en trato, e informó que no cuenta con información respecto de cuestiones judiciales relacionadas con las unidades en cuestión (cf., IF-2024-102779979- APN-SFGSM#CNRT).

Que la Gerencia de Material Rodante, la Gerencia General Operativa de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Secretaría General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima indicaron que el material rodante que se pretende desafectar ha cumplido ampliamente su vida útil, contando en muchos de los casos con más de seis (6) décadas de antigüedad; y que, en el tiempo transcurrido desde la toma de posesión hasta la actualidad, este ha dejado de ajustarse a las condiciones necesarias para la operación actual de los servicios ferroviarios de pasajeros, a las nuevas condiciones operativas y a los nuevos parámetros de seguridad operacional; razón por la cual y maximizando los recursos disponibles, se ha decidido a lo largo de los años ir reemplazando el material rodante (cf., ME-2025-45576179-APN-GMR#SOFSE; ME-2025-47656894-APN-GGO#SOFSE y PV-2025-48335511-APN-SG#SOFSE).

Que la precitada Gerencia de Material Rodante, conjuntamente con la Subgerencia de Material Rodante de la Línea Mitre de dicha operadora actualizaron la ubicación del material rodante en trato (cf., ME-2025-107484930-APN-GMR#SOFSE, ME-2025-107869900- APN-GGO#SOFSE y NO-2025-108552352-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que, en virtud de los antecedentes mencionados y de las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, habida cuenta del estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento tendiente a declarar su desafectación y rezago (cf., PV-2025-103558156-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que, según lo consignado en el Acta de la Reunión de Directorio 435 del 19 de junio de 2025, Punto Seis B), la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) se transformó en Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), quedando inscripta al número 9556 del Libro 122 de “Sociedades por Acciones” (cf., NO-2025-91883212-APN-SG#SOFSE).

Que se ha dado cumplimiento a todas las instancias del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario de veintitrés (23) unidades de material rodante solicitada por la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en la ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en la Playa Colegiales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la Playa Bancalari, Provincia de Buenos Aires, según el detalle obrante como anexo (IF-2025-132883312-APN-SSTF#MEC) que integra la presente medida y que se encuentra bajo la jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme el artículo 3° de la ley 26.352 para su rezago y eventual disposición final y, en su caso, conforme el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado - Versión 3, aprobado por la resolución 3 del 6 de marzo de 2024 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la ex Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2024-3-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 3°.- Solicítase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) que, en oportunidad de ejecutar los actos de administración y disposición sobre las unidades detalladas en el anexo citado en el artículo 1° de la presente medida, gestione el material contaminante informado a través del listado embebido en el Memorándum registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-63762858-APN-GCOF#SOFSE; así como los desechos individualizados por conducto del documento individualizado como ME-2022-135113176-APN-GCOF#SOFSE, siguiendo los procedimientos y cumplimentando las diligencias normadas por la ley 24.051.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 5°.- Remítase a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía conforme al artículo 11 del procedimiento aprobado mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2026 N° 8221/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026