MINISTERIO DE SALUD
Resolución 278/2026
RESOL-2026-278-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el EX-2025-144031752- -APN-DGD#MS, la Ley N° 22.520 y la Ley N° 25.326, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Resolución N° 189 del 25 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 instruye al MINISTERIO DE SALUD a: “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud. (…) Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos. (…) Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades. (…) Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, por Resolución N° 189 del 25 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se aprobó la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD DIGITAL, que establece como prioridad mejorar los sistemas de información jurisdiccionales y nacionales, y procura implementar acciones que contribuyan a la construcción de la infraestructura necesaria.
Que por el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que dicha norma asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, como responsabilidad primaria, la de “Elaborar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes para el desarrollo de un sistema de información integrado a nivel nacional y local en coordinación con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que la misma normativa le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, como responsabilidad primaria, la de “Planificar y dirigir la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y sus políticas en los sistemas jurisdiccionales de salud para dar respuesta integral a los problemas de salud de las personas humanas y de la comunidad.”
Que, en virtud de las mencionadas responsabilidades, el MINISTERIO DE SALUD tiene el deber de avanzar y hacer uso de las herramientas tecnológicas en pro de la comunidad a fin de mejorar los servicios de salud haciéndolos más accesibles y eficientes para todos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, conjuntamente, llevaron adelante el desarrollo de la aplicación web “VisitAPS”.
Que este proyecto tiene como objetivo mejorar el relevamiento y la digitalización de los datos sanitarios en el primer nivel de atención, siendo la modernización de la gestión pública y la optimización de los servicios de salud objetivos prioritarios para el Gobierno Nacional.
Que resulta por ello indispensable la adopción de herramientas tecnológicas que permitan mejorar la eficiencia, trazabilidad y calidad de la atención primaria de la salud, siendo la aplicación web “VisitAPS” una herramienta desarrollada que facilita la georreferenciación, el registro digital de actividades de campo, la carga de datos sanitarios en tiempo real y la gestión de visitas por parte del personal de salud.
Que el uso de la aplicación contribuye a la estandarización de los procesos de recopilación de datos, promoviendo un mejor análisis epidemiológico y la toma de decisiones informadas.
Que, a fin de facilitar el correcto funcionamiento e implementación de la denominada aplicación “VisitAPS”, es menester contar con los correspondientes manuales de uso del Agente Sanitario/Promotor de Salud y del Administrador Provincial y Supervisor.
Que, de lo expuesto, resulta de suma importancia impulsar la creación, el desarrollo y la implementación de este aplicativo en todo el país, siendo responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD alentar la adopción de dichas tecnologías a nivel federal, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular la Ley N.° 25.326 y sus normas complementarias, así como la adopción de estándares y buenas prácticas de seguridad informática a fin de asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y adecuada custodia de la información sanitaria recabada a través de la aplicación.
Que para instrumentar la implementación de la aplicación web “VisitAPS” y facilitar su adhesión por parte de las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta necesario aprobar un modelo de convenio marco que establezca las condiciones de otorgamiento y acceso por parte de los Ministerios suscriptores.
Que a los fines facilitar una correcta y más eficiente implementación de la aplicación web “VisitAPS” resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA para llevar a cabo las acciones tendientes a los fines mencionados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han intervenido conforme sus competencias asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el aplicativo “VisitAPS” como herramienta para mejorar la eficiencia, trazabilidad y calidad de la atención primaria de la salud, facilitando la georreferenciación, el registro digital de actividades de campo, la carga de datos sanitarios en tiempo real y la gestión de visitas por parte del personal de salud, a los fines de contribuir a la estandarización de los procesos de recopilación de datos, promoviendo un mejor análisis epidemiológico y la toma de decisiones informadas.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el modelo de Convenio Marco de adhesión de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de la denominada aplicación web “VisitAPS”, con sus correspondientes manuales de uso (para Agente Sanitario/Promotor de Salud y para Administrador Provincial y Supervisor), identificado como IF-2026-09855714-DNAPYSC#MS y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias y a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA para llevar a cabo las acciones tendientes a la correcta implementación y el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del Convenio Marco.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2026 N° 8640/26 v. 19/02/2026
Fecha de publicación 19/02/2026