ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 78/2026
Resolución RESOL-2026-78-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2029
Expediente EX-2025-19693083-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 13 de FEBRERO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la empresa ARAUCO SOLAR AIMOGASTA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ARAUCO SOLAR AIMOGASTA S.A.U.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Aimogasta Solar I de 5 MW de potencia a vincularse a la línea de 33 kV denominada AT22, la cual se vincula a barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) existente Aimogasta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EDELAR S.A.U.), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realiza mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente por escrito ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de su página de Internet e informar a las partes. 5.- Disponer que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDELAR S.A.U., TRANSNOA S.A. y CAMMESA. 6.- Notifíquese a EDELAR S.A.U., ARAUCO SOLAR AIMOGASTA S.A.U., TRANSNOA S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 19/02/2026 N° 8455/26 v. 19/02/2026
Fecha de publicación 19/02/2026