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19 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 56/2026

SINTESIS: RESOL-2026-56-APN-SSN#MEC Fecha: 18/02/2026

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar oportunamente conferida a GALENO SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1), inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el número 619 mediante Resolución N° 24.433 de fecha 22 de marzo de 1996, dictada en el Expediente SSN N° 34.006 y ante la Inspección General de Justicia bajo el número 2682 del libro 118 tomo A de Sociedades Anónimas el 28 de marzo de 1996, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane 150, 1º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Extender el alcance de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES dispuesta sobre GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) por Resolución RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes. ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo precedente. ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer los requerimientos de documentación y/o información que se le formulen y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de los empleadores afiliados y sus trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de seguridad social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557 y normativa reglamentaria. ARTÍCULO 6°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán informar los sistemas informáticos utilizados por la entidad detallando proveedores, usuarios y claves, backup, copias de seguridad. ARTÍCULO 7°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán presentar un inventario de los libros societarios, contables y otros; detallando estado, denominación, folio, rúbrica, última operación registrada y ubicación física. ARTÍCULO 8°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán informar el detalle de los embargos trabados sobre fondos de dicha entidad, discriminando suma embargada, cuenta bancaria, razón social de la entidad bancaria, número de expediente, juzgado, secretaría y jurisdicción. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán informar en forma detallada los contratos de reaseguro vigentes (automáticos, facultativos, proporcionales, no proporcionales), incluyendo anexos de exclusiones y de información adicional para contratos proporcionales. ARTÍCULO 10.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán informar la nómina del personal en relación de dependencia poniendo a disposición los libros obligatorios de la Ley N° 20.744. ARTÍCULO 11.- Comunicar a la Inspección General de Justicia a los fines de la inscripción de la revocación dispuesta en el artículo 1°, una vez firme. ARTÍCULO 12.- Inscribir la medida dispuesta en el artículo 1° en el Registro de Entidades de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en la instancia procesal pertinente. ARTÍCULO 13.- Poner en conocimiento a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a los fines de que adopte las medidas que estime corresponder en virtud de su especial competencia y de las atribuciones que le son conferidas por la Ley N° 24.557. ARTÍCULO 14.- Diferir la designación de los delegados liquidadores en los términos del artículo 51 de la Ley N°20.091 para la oportunidad en la que quede firme la presente Resolución. ARTÍCULO 15.- Designar al Doctor Pablo Aníbal CUNTARI, en su carácter de apoderado especial de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los fines de solicitar oportunamente al juez interviniente la transferencia de los activos y/o bienes al Fondo de Reserva destinados a respaldar las reservas de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1), conforme los dispositivos de los artículos 26, punto 6, y 34 de la Ley N° 24.557 y los artículos 33 y 35 de la Ley N° 20.091 (y normativa reglamentaria). Asimismo, se lo faculta expresamente para ejercer ante la instancia judicial respectiva cualquier otra acción, derecho o prerrogativa que correspondan al referido Fondo de Reserva en el marco de las prestaciones que dejara de pagar como consecuencia de su liquidación, incluyendo especialmente la potestad de reclamar el pago de las acreencias en concepto de créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes, los cuales deberán ser satisfechos de manera preferente y sin necesidad de verificación, en los términos y con el alance del privilegio previsto por el artículo 240 de la Ley N° 24.522, -en concordancia con los artículos 34 de la Ley N° 24.557, y 54 de la Ley N° 20.091-, la verificación de créditos, y toda otra facultad orientada a la protección de sus fondos. ARTÍCULO 16.- Disponer que el Fondo de Reserva tomará intervención una vez que se dicte el auto de apertura de la liquidación judicial por disolución forzosa de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1), artículo 34 de la Ley N° 24.557. ARTÍCULO 17.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) que deberán informar al Fondo de Reserva los siniestros activos a la fecha del auto de apertura de la liquidación judicial por disolución forzosa. ARTÍCULO 18.- La presente Resolución es apelable en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091. ARTÍCULO 19.- Regístrese, notifíquese a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68522850-1) con copia del IF-2026-16890656-APN-GAJ#SSN, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015; hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 19/02/2026 N° 8515/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026