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20 de Febrero de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 12/2026

RESOL-2026-12-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026

Visto el expediente EX-2025-139241492-APN-DGDA#MEC, el decreto de necesidad y urgencia 525 de fecha 12 de junio de 2024, el decreto 526 de fecha 12 de junio de 2024, la resolución 27 de 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, abarcando a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional; facultándose, asimismo, al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación a disponer su prórroga por única vez por un período adicional de hasta veinticuatro (24) meses.

Que por artículo 1° del decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria, dotándola de las atribuciones necesarias para dictar las normas complementarias y operativas tendientes al seguimiento, implementación y mejor cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho marco.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas, la Secretaría de Transporte fue estableciendo, mediante la emisión de diversos actos administrativos, el Plan de Acción previsto en el régimen de emergencia, concebido como un instrumento de naturaleza programática y sujeto a la dinámica presupuestaria que fija el Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, mediante la resolución 27 de fecha 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se aprobó el “Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes”, el cual constituye el instrumento central para ordenar y materializar las intervenciones previstas, debiendo adecuar su alcance, prioridades y cronograma a la dinámica de la asignación presupuestaria y a las prescripciones de la presente medida, en particular aquellas vinculadas con el nuevo horizonte temporal y el esquema de asignación de fondos que se establezca a tal efecto.

Que la declaración de emergencia se sustentó en un diagnóstico crítico del Sistema Ferroviario Nacional, debidamente documentado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en los informes de evaluación de desempeño correspondientes al ejercicio 2023, los cuales evidenciaron una situación estructural de deterioro generalizado en materia de infraestructura, material rodante, programación de inversiones, sostenibilidad presupuestaria y niveles de servicio (cf. IF-2024-33654429-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42100188-APN-GFGF#CNRT).

Que, ante dicha gravedad, y en tanto las prerrogativas conferidas en el marco del régimen de emergencia constituyen instrumentos imprescindibles para la adecuada gestión, ordenamiento y recuperación del sistema ferroviario —tal como se viene ejecutando mediante el conjunto de medidas adoptadas en el marco del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y del decreto 526/2024—, se verifica la necesidad de asegurar su continuidad mediante la prórroga prevista en la normativa vigente.

Que corresponde adoptar con la antelación debida la decisión de prorrogar la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria, en virtud que aún persisten ciertas de las condiciones que motivaron su dictado, a fin de otorgar previsibilidad a la ejecución de los programas, proyectos y contrataciones comprendidas en el Plan de Acción, cuyos cronogramas, compromisos financieros y mecanismos de implementación trascienden el horizonte temporal actualmente vigente, resultando asimismo indispensable asegurar la continuidad de las atribuciones previstas en el marco de la emergencia.

Que diferir la decisión hasta una instancia próxima al vencimiento generaría un escenario de incertidumbre que podría comprometer la estabilidad y la continuidad de las acciones en curso, afectando la planificación operativa, las decisiones estratégicas y la estructuración de los esquemas financieros necesarios para la mitigación de la situación de emergencia.

Que, en consecuencia, la adopción de la prórroga en esta instancia se presenta como una medida oportuna y razonable, destinada a resguardar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la continuidad institucional requeridas para garantizar el cumplimiento de los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su decreto reglamentario 526/2024.

Que han intervenido la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, por el término de veinticuatro (24) meses, a computarse desde el vencimiento del plazo establecido en dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Augusto Herrmann

e. 20/02/2026 N° 8862/26 v. 20/02/2026

Fecha de publicación 20/02/2026