TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-15582237- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 280 del 27 de mayo de 2022, 536 del 26 de agosto 2022 y 36 del 23 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022 se sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus modificaciones, mediante el cual se aprobó el Régimen de Derechos, Aranceles y Gastos, y estableció que dichos montos sufrirán una única actualización anual determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que por la citada norma se determinó que el derecho de tasación será el equivalente a cien (100) módulos, estableciendo el valor de un (1) módulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que por el Decreto Nº 36 del 23 de enero de 2026 se homologó el Acta Acuerdo del 26 de diciembre de 2025, los Anexos I al XXIV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y se establecieron los montos en pesos correspondientes a las unidades retributivas (U.R) de los escalafones y Organismos encuadrados dentro del CCTG para la Administración Pública Nacional.
Que del acuerdo paritario surge que el valor de la unidad retributiva (U.R.) a partir de diciembre 2025 para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) será de pesos novecientos diecisiete con 86/100 ($917,86).
Que, en consecuencia, corresponde readecuar el valor del derecho de tasación en la suma de pesos noventa y un mil setecientos ochenta y seis ($91.786).
Que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el Acta Sesión Especial N° 2 del 11 de febrero de 2026, aprobó de manera unánime que a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina tendrá vigencia el nuevo valor del módulo que establece el Anexo I del Decreto N° 280/22.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, artículo 2° del Decreto N° 2166/02 y sus modificatorias, de los artículos 3 y 4 del Decreto 536/22, y del Anexo del Decreto Nº 280/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establézcase el valor del módulo para la determinación del derecho de tasación y aranceles, a partir de la publicación de la presente medida, en la suma de pesos novecientos diecisiete con 86/100 ($917,86).
ARTICULO 2.- Establézcase el valor del derecho de tasación, a partir de la publicación de la presente medida, en la suma de pesos noventa y un mil setecientos ochenta y seis ($91.786).
ARTICULO 3.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para su instrumentación a través del portal web del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
e. 20/02/2026 N° 8593/26 v. 20/02/2026
Fecha de publicación 20/02/2026