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20 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 79/2026

Resolución RESOL-2026-79-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2030

Expediente EX-2023- 93013721-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 18 de FEBRERO de 2026

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros a cielo abierto denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol. 2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan- Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (gas insulated switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud. 3.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 2 de este acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriendo a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 5.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestar y exponer sus argumentos. 6.- Disponer que, una vez operado el vencimiento de los plazos indicados en el artículo 3 sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará aprobado el acceso solicitado y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en su página web y a informar a las partes. 7.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados en el artículo 4 sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en su página web e informar a las partes. 8.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY S.A.), TRANSENER S.A., CAMMESA y los departamentos técnicos del ENRE, conforme a lo indicado en la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 9.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad frente a terceros del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte remanente que, según los cálculos de CAMMESA, alcanza al SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de la capacidad total (854 MVA) de la línea Nueva San Juan-Rodeo, operando en 500 kV, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 311 de fecha 21 de julio de 2025. 10.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada sobre la nueva LEAT en 500 kV de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud entre las EETT de Rodeo y Chaparro, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte de la mencionada ampliación, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II -AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025. 11.- Otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de la nueva ET Chaparro 500/220 kV, 450 MVA, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de su capacidad de transporte, en los términos del artículo 9 del TÍTULO 2.2. TÍTULO II - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES- del ANEXO 16 de Los Procedimientos, modificado por el artículo 8 de la Resolución SE N° 311/2025. 12.- Establecer que en relación con la construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo, con transformador 500/132/33 kV - 600 MVA, y ampliación en la playa de 132 kV, el estado de carga del transformador mencionado no depende de forma apreciable de la demanda del proyecto, por lo cual no se considera factible otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada. 13.- Disponer que la prioridad de uso de la capacidad de transporte frente a terceros otorgada en los artículos 9, 10 y 11 de la presente resolución tendrá una duración de VEINTICINCO (25) años -vida útil del proyecto de demanda asociado-, a partir de la habilitación comercial de cada una de las obras mencionadas. 14.- Establecer que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 31 del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte, la operación y mantenimiento de las nuevas ET Rodeo y ET Chaparro quedarán bajo la responsabilidad de TRANSENER S.A., ya que rige el criterio de único operador de la ET, extendiéndose su jurisdicción hasta los pórticos de salida de línea de 220 kV y 132 kV. 15.- Establecer que el solicitante deberá, en una nueva presentación, gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y al artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, constituyendo la SAE a favor de TRANSENER S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma, conforme a los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 16.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a VICUÑA ARGENTINA S.A., a DISTROCUYO S.A., a NATURGY S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) de SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA. 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 20/02/2026 N° 8592/26 v. 20/02/2026

Fecha de publicación 20/02/2026