AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 59/2026
DI-2026-59-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el EX-2026-09149388- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº195/24 y N°293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4º incisos a) y d) de la Ley Nº26.363 establece entre otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
Que el ejercicio de tales funciones, a través de los distintos sistemas que han sido creados dentro de la estructura administrativa del organismo, requieren de la adecuación y adaptación permanente a las distintas circunstancias que la dinámica de los avances tecnológicos trae aparejados, incidiendo en la vida cotidiana y generando incluso cambios sustanciales en cuestiones vinculadas al tránsito y la seguridad vial, En tal sentido el uso intensivo de las nuevas tecnologías y las formas de comunicación juega un rol transcendente.
Que, en esta nueva era, internet revolucionó las comunicaciones, conformando un trinomio entre tecnología, información y comunicación, basadas en la modernización, eficiencia, transparencia y agilización de las mismas.
Que, en el marco de innovación antes citado, esta ANSV ha evaluado los requisitos de las notificaciones que deben darse dentro de los distintos procesos, contemplado principalmente aquellos que en los que deban de ser garantizados principios procesales, vinculados con el debido proceso y el derecho de defensa de las personas que pudieran verse involucrados en los mismos, a fin de salvaguardar y garantizar su validez y legalidad.
Que, en ese orden, el uso de las nuevas tecnologías, requiere del diseño de herramientas que brinden a dichas comunicaciones la seguridad jurídica necesaria para el fortalecimiento de la eficacia y calidad en los procesos y procedimientos, a los efectos de reducir tiempos y costos, siempre que no se vean afectados derechos y principios consagrados por el derecho de fondo y normas procesales.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, y conveniente incorporar como requisito para todo do trámite relacionado con la Licencia Nacional de Conducir el deber de informar en carácter de declaración jurada un domicilio electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas con el estado de la Licencia Nacional de Conducir y todos los antecedentes suscitados en ocasión del tránsito.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y
por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establézcase que junto con todo nuevo trámite relacionado con la licencia nacional de conducir, se deberá denunciar en carácter de declaración jurada un domicilio electrónico como requisito indispensable para la continuidad del mismo y en el cual, previa aceptación por parte del ciudadano, se tendrán como válidas todas las notificaciones relacionadas con el estado de la tramitación como así también de todo antecedente atribuido al solicitante con motivo y en ocasión del tránsito automotor.
Artículo 2º — Apruébese el ANEXO I para incorporar a la página web de gestión de trámites de Licencia Nacional de Conducir (DI-2026-16889993-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.-
Artículo. 3º — Apruébese el ANEXO II para incorporar declaración jurada del Formulario único de Trámite que genera el SINALIC (DI-2026-16889938-APN-ANSV#MEC) que forma parte de la presente medida.-
Artículo. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMATICA a implementar la presente medida.
Artículo. 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a fin de hacer efectiva la nueva exigencia para todos los trámites relacionados con la Licencia Nacional de Conducir.
Artículo. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2026 N° 8698/26 v. 20/02/2026
Fecha de publicación 20/02/2026