MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 199/2026
DI-2026-199-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-29888922-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37033571-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37034128-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-53605547-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los documentos Nros. IF-2023-29889230-APN-DNRYRT#MT , IF-2023-37018018-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37022119-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37023179-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37024419-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº IF-2023-36982606-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57588852-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente, en el documento Nº IF-2023-50190309-APN-DGD#MT del Expediente EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la por la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empresaria conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que cabe advertir que los instrumentos convencionales a homologarse se han efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición DI-2023-98-APN-DNRYRT#MT obrante en la Disposición N° DI-2023-19775219-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre los ámbitos de representación de las partes signatarias firmantes.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos obrantes en los documentos Nros. IF-2023-29888922-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37033571-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37034128-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-53605547-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos obrantes en los documentos Nros. IF-2023-29889230-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37018018-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37022119-APN-DNRYRT#MT, IF-2023-37023179-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-37024419-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-36982606-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57588852-APN-DNRYRT#MTconforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-50190309-APN-DGD#MT del Expediente EX-2022-137572273- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la por la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresaria, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el documento Nº IF-2023-57589360-APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2026 N° 8594/26 v. 20/02/2026
Fecha de publicación 20/02/2026