Edición del
23 de Febrero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 131/2026

RESOL-2026-131-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-10908192- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN N° 1 de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a cargo del Doctor PEREZ SORUCO Marcos R., Secretaría N° 1 a cargo del Doctor REARTE, Kevin D., tramita la causa N° 88.070/25, caratulada “CRUZ, GISELLA YAMILE S/ FORMULA DENUNCIA”.

Que el mencionado JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante Oficio del 28 de enero de 2026, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de GARCÍA, Mario César, alias “PATO”, argentino, titular del DNI N° 24.649.546, nacido el 28 de mayo de 1975, con último domicilio registrado en Barrio 2 de abril, escalera 12 departamento “A” de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

Que el mencionado GARCÍA fue visto por última vez el día 8 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas, subiéndose a la parte de atrás, lado derecho de una camioneta marca Chevrolet, modelo S10 de color blanco, vidrios polarizados, modelo viejo, doble cabina, con caja, sin jaula antivuelco.

Que en el marco de la investigación judicial se han agotado las medidas probatorias para dar con el paradero de GARCÍA, Mario César, por lo que el JUZGADO solicitó la colaboración del Programa Nacional de Recompensas de este Ministerio de Seguridad Nacional.

Que de los hechos mencionados se contempla la hipótesis de que la desaparición de GARCÍA puede encontrarse vinculada con la comisión del delito de homicidio (Art. 79 del Código Penal).

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero GARCÍA, Mario César, alias “PATO”, argentino, titular del DNI N° 24.649.546, nacido el 28 de mayo de 1975, con último domicilio registrado en el Barrio 2 de abril, escalera 12 departamento “A” de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, quien fue visto por última vez el 8 de diciembre de 2025, desconociéndose su paradero al día de la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2026-12191094-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2026 N° 9059/26 v. 23/02/2026

Fecha de publicación 23/02/2026