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23 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 82/2026

Resolución RESOL-2026-82-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2030

Expediente EX-2024-135918010-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 de FEBRERO de 2026

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica efectuada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la firma GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I SOCIEDAD ANÓNIMA (GEAR I S.A.), consistente en la repotenciación de los capacitores serie K2OL y K4OL de la Estación Transformadora (ET) Olavarría, en 500 kV, instalación de compensación shunt adicional en la playa de 220 kV perteneciente a la ET Ezeiza, en jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), así como la extensión de barras y la construcción de los nuevos campos N° 24 y N° 25, necesarios para la vinculación de los bancos de capacitores. Las obras del proyecto incluyen además el montaje de nuevos interruptores de by pass para los bancos de capacitores, instalación de nuevos sistemas de protección y control en el edificio de comando, adecuaciones generales (como realización de tareas de obras civiles y electromecánicas para la adecuación de servicios auxiliares), incluyendo las instalaciones de comunicaciones y telecontrol. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación de la Capacidad de Transporte detallada en el artículo 1, el ENRE procederá a indicar esta condición en el “REGISTRO INFORMATIVO DE ACCESOS Y AMPLIACIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Hacer saber que GEAR I S.A. deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos técnicos establecidos por TRANSENER S.A., EDESUR S.A. y CAMMESA, incluyendo los estudios de Tensión de Recuperación Transitoria (TRV) de Etapa II (EEE II) en los interruptores de potencia existentes. 6.- Disponer que TRANSENER S.A. y EDESUR S.A., deberán cumplir con lo establecido en los dictámenes emitidos por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y Departamento Ambiental (DAM) del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPyMA) del ENRE en lo concerniente a los aspectos de seguridad pública y ambientales de las obras a llevar a cabo, incluyendo la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y de corresponder, las actualizaciones pertinentes. 7.- Establecer la obligatoriedad para el solicitante de realizar campañas de medición de niveles armónicos en la ET Ezeiza -playa de 220 kV- conforme la Resolución ENRE N° 184 de fecha 29 de marzo de 2000. 8.- Notifíquese a GEAR I S.A., TRANSENER S.A., EDESUR S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 23/02/2026 N° 9024/26 v. 23/02/2026

Fecha de publicación 23/02/2026