ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 599/2026
DI-2026-599-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2026
VISTO el Expediente EX-2025-99632589- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, por las que detectó la comercialización de productos capilares sin inscripción sanitaria bajo la marca “SILKDROP”, que se detallan a continuación: Alisado estilo marroquí - Ultraliss Elixir marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado estilo brasilero - Lima Maxx marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Botox capilar anti age marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Keratina Bio Shock anti estática marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Keratina Bio Shock capilar marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Recuperador Capilar Intenso pH ácido marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
Que cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que habiéndose identificado publicaciones de venta electrónica que ofrecían los citados productos en sitios Web y Mercado Libre (con envíos a todo el país), mediante nota NO-2025-95438003-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, a fin de que gestionen las bajas de las mismas.
Que entre los productos objeto de esta actuación, constan alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, y que en tal condición representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador
Que, es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, de los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia no es posible establecer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugirió prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “SILKDROP” detallados mas arriba e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “SILKDROP” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos: Alisado estilo marroquí - Ultraliss Elixir marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado estilo brasilero - Lima Maxx marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Botox capilar anti age marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Keratina Bio Shock anti estática marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Keratina Bio Shock capilar marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Recuperador Capilar Intenso pH ácido marca “SILKDROP”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 23/02/2026 N° 9173/26 v. 23/02/2026
Fecha de publicación 23/02/2026