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23 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 634/2026

DI-2026-634-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2026

VISTO el Expediente EX-2025-121888831-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 16.463, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas de fiscalización realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, detectó la comercialización de productos capilares sin inscripción sanitaria bajo la marca “GOOD HAIR”, los que se detallan a continuación: Plastificado capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado efecto espejo marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado fisiológico capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado platinum GS-8 efecto anti-naranja marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Botox capilar B.T.X. marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Lifting capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Shock keratínico Biologic marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Shock de keratina líquido marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Leche cauterizadora marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Recomponedor capilar molecular marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

Que cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y habiéndose identificado publicaciones de venta electrónica que ofrecían los citados productos en sitios web y en la plataforma Mercado Libre, con envíos a todo el país, mediante la Nota NO-2025-104243796-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, a fin de que se gestionen las bajas correspondientes.

Que, por otra parte, corresponde señalar que entre los productos objeto de las actuaciones constan alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, los cuales representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.

Que el uso de dicho ingrediente con la finalidad de alisar el cabello no se encuentra autorizado, en tanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que los alisadores para el cabello formulados a base de formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, tales como irritación, enrojecimiento, ardor y picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta y de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que, frente a la exposición crónica, pueden desencadenarse cuadros de hipersensibilidad y dermatitis alérgica, así como un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente nasofaríngeos.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugirió prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “GOOD HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos que fueron detallados más arriba e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “GOOD HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos: Plastificado capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado efecto espejo marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado fisiológico capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Alisado platinum GS-8 efecto anti-naranja marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Botox capilar B.T.X. marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Lifting capilar marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Shock keratínico Biologic marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Shock de keratina líquido marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Leche cauterizadora marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado. Recomponedor capilar molecular marca “GOOD HAIR”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 23/02/2026 N° 9170/26 v. 23/02/2026

Fecha de publicación 23/02/2026