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23 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 2/2026

DI-2026-2-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12655052- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y 138 del 26 de febrero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 138/2025 introdujo un nuevo marco regulatorio en materia de gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos.

Que el artículo 8° del referido Decreto estableció que las sociedades de gestión colectiva deberán acordar los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos, con excepción de los acuerdos particulares entre el titular de derecho y el usuario.

Que, asimismo, el artículo 10 del aludido Decreto dispuso que el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá establecer mecanismos para la mediación, definición de aranceles y solución de controversias que se susciten entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.

Que, por su parte, a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, y se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a establecer el referido procedimiento de mediación.

Que, en tal sentido, corresponde implementar, en el ámbito de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, un procedimiento de mediación administrativa voluntaria, al que podrán acceder los usuarios o las cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva debidamente incorporadas al Registro creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025, en caso de controversias vinculadas con los aranceles correspondientes por la utilización de obras protegidas por derechos de autor y/o derechos conexos.

Que el referido procedimiento permitirá brindar un ámbito institucional en la resolución de conflictos en la materia aludida, garantizando los principios de voluntariedad, gratuidad, imparcialidad, confidencialidad, y celeridad.

Que el procedimiento de mediación que se propicia aprobar por la presente medida no sustituye ni reemplaza los mecanismos de mediación prejudicial obligatoria establecidos por la normativa nacional o local aplicable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR”, que como ANEXO I (IF-2026-13479691-APN-UGA#MJ) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Martin Augusto Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2026 N° 9210/26 v. 23/02/2026

Fecha de publicación 23/02/2026