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Legislación y Avisos Oficiales
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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 248/2026

RESOL-2026-248-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-138657392- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N.° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de Corredores Viales Sociedad Anónima en el ámbito jurisdiccional del entonces Ministerio de Transporte, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N.° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de Corredores Viales Sociedad Anónima comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que, por el Decreto N.º 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó a la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N.° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el Ministerio de Obras Públicas y Corredores Viales Sociedad Anónima con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N.° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que, por el Decreto N.° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a Corredores Viales Sociedad Anónima la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N.° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.

Que, por el artículo 1° de la resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y la metodología de cálculo de revisión tarifaria (Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, resultando esta metodología aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante la RESOL-2024-1284-APN-DNV#MEC de fecha 5 de diciembre de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-133128401-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anterior para el mes de diciembre de 2024, siendo esta la última actualización tarifaria vigente a la fecha.

Que, por medio de las notas NO-2024-136348123-APN-DNV#MEC de fecha 12 de diciembre de 2024 y NO-2025-00249828-APN-DNV#MEC de fecha 4 de enero de 2025, encontrándose próxima a expirar la metodología de actualización aprobada por la resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC, y de acuerdo a lo solicitado por Corredores Viales Sociedad Anónima en su nota NO-2024-00105820-CVSA-CVSA de fecha 5 de diciembre de 2024, se solicitó la intervención de la Secretaría de Transporte para establecer las pautas tarifarias a considerar, a fin de realizar las tramitaciones para su aprobación.

Que, posteriormente, por la nota NO-2024-139549629-APN-ST#MEC de fecha 19 de diciembre de 2024, el Secretario de Transporte expresó: “Al respecto, habiendo tomado conocimiento de lo allí expuesto, se solicita quiera tener a bien llevar adelante los procedimientos correspondientes tendientes a suspender el mecanismo de actualización de tarifas de aplicación transitoria y supletoria a los contractualmente previstos, a partir del mes de diciembre de 2024; y en ese entendimiento, arbitrar los medios pertinentes a fin de evitar que dicha metodología se extienda al año 2025 “.

Que, complementariamente, por la nota NO-2025-01569173-APN-ST#MEC de fecha 6 de enero del 2025, el Secretario de Transporte expresó: “Sobre el particular, corresponde informar que los términos de suspensión propuestos en la nota NO-2024-139549629-APN-ST#MEC, incluyen tanto a la metodología oportunamente aprobada, de aplicación transitoria y supletoria de cada contrato de concesión, así como a las actualizaciones tarifarias previstas por las cláusulas contractuales”.

Que, por Nota NO-2025-00065555-CVSA-CVSA de fecha 12 de diciembre de 2025, la concesionaria Corredores Viales Sociedad Anónima presentó solicitud de adecuación de los valores tarifarios a los fines de la aplicación del apartado 8.2 de la cláusula octava de los contratos de concesión y del artículo 49 para los contratos de los Tramos I a V y el artículo 50 de los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales que como Anexo forman parte del Contrato de Concesión.

Que, mediante la nota NO-2025-143727118-APN-DNV#MEC, la Dirección Nacional de Vialidad solicitó instrucciones a la Secretaría de Obras Públicas, la cual, en su carácter de autoridad de control tutelar de esta Dirección de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 866/2025, se expidió favorablemente a través de la nota NO-2026-01174540-APN-SOP#MEC, manifestando que: “Del análisis de la solicitud presentada y de los informes obrantes en las actuaciones, se considera apropiada la implementación de la tarifa propuesta por el concesionario mediante la nota NO-2025-00065555-CVSA-CVSA, correspondiente al escenario 3, categoría 1, Tramo VI”.

Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, esta Dirección Nacional de Vialidad a través de la Resolución N° RESOL-2026-42-APN-DNV#MINF de fecha 13 de enero de 2026, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y sus Anexos.

Que, en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que, del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley N.º 505/58 y la Ley N.º 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó oportunamente a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC de fecha 13 de enero de 2026, a partir de la presentación efectuada por Corredores Viales Sociedad Anónima, efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, no encontrando objeciones a la misma.

Que, corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios identificados como Documento IF-2026-18452702-APN-DNV#MEC a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de Corredores Viales Sociedad Anónima, lo que le permitirá contar con un escenario con parámetros mínimos de calidad en la prestación del servicio a los usuarios y demás prestaciones contractuales que realiza la empresa concesionaria.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 505/58 ratificado por la Ley N.º 14.467, la Ley N.º 17.520, la Ley N.º 23.696, la Ley N.º 27.445, la Ley N.° 16.920, el Decreto el N.° 639 de fecha 9 de septiembre de 2025 y en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 57/2026, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I IF-2026-18452702-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la Subgerencia De Atención Al Usuario, a través de la página web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 4º.- Publicar por medio de la Subgerencia de Atención al Usuario, a través de la página web de esta Dirección Nacional de Vialidad, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notificar a la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.-Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la Subgerencia De Atención Al Usuario y a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notificar, comunicar, y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2026 N° 9599/26 v. 24/02/2026

Fecha de publicación 24/02/2026