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24 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 315/2026

RESOL-2026-315-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-17982976- -APN-GAJ#SSS, la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 720 del 9 de agosto de 2024 y 1054 del 28 de noviembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1587 del 29 de abril de 2025, la actuación judicial FLP 23559/2024 caratulada “VOYTENCO, JOSE ANTONIO s/INFRACCIÓN ART. 303 DENUNCIANTE: SEC GRAL SECC. 287 LA PLATA UATRE, en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 Secretaría 13, la sentencia dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 Secretaría 13 del 13 de enero de 2026 y la sentencia dictada por la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal del 19 de febrero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación judicial FLP 23559/2024 caratulada “VOYTENCO, JOSE ANTONIO s/INFRACCIÓN ART. 303 DENUNCIANTE: SEC. GRAL. SECC. 287 LA PLATA UATRE”, en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría 13, se dictó una resolución con fecha 13 de enero de 2026 por la cual se dispuso la restitución de los integrantes del directorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y la suspensión de la intervención oportunamente decretada.

Que contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación y reposición las partes constituidas como querellantes, el señor Marcelo Agustín ANDRADA y esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.

Que con fecha 19 de febrero de 2026 la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal dictó sentencia en el incidente FLP 23.599/2024/5/2/CA9, revocando la decisión de grado en todo cuanto fuera materia de recurso y dejando sin efecto la restitución dispuesta, al considerar que no se encontraba desvirtuado el peligro en la demora que motivara la adopción de las medidas cautelares originarias, ni tampoco había disminuido la verosimilitud del derecho invocada al momento de su dictado.

Que el Tribunal de Alzada sostuvo que la eventual mejora en la situación económico-financiera de la entidad no resultaba suficiente para neutralizar el fundamento penal que dio origen a la suspensión de autoridades, destacando que no se habían producido medidas de prueba que permitieran descartar la hipótesis de administración fraudulenta formulada en el proceso.

Que, asimismo, la Cámara puso de relieve la complejidad del derrotero judicial y administrativo de la intervención, señalando la necesidad de un examen integral que contemple la vigencia de las decisiones adoptadas, los plazos fijados y la coexistencia con otras resoluciones judiciales y administrativas.

Que en el incidente FLP 23.559/2024/5/3/CA11, la Sala 2 declaró abstracto el recurso de reposición interpuesto por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contra la designación de un veedor judicial, en virtud de lo resuelto en la apelación precedente.

Que la decisión adoptada por la Cámara dejó sin efecto la restitución de autoridades y mantuvo la vigencia del esquema cautelar que habilitó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adoptar las medidas necesarias para la normalización y continuidad del servicio, lo que excluye toda hipótesis de restablecimiento definitivo del gobierno originario de la entidad.

Que mediante el Decreto N° 720/24 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), en atención a las graves irregularidades constatadas en su funcionamiento institucional, económico-financiero y prestacional, designándose como Interventora a la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500).

Que posteriormente, por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de la mencionada funcionaria y se designó como Interventor del citado Agente del Seguro de Salud al doctor Marcelo Carlos PETRONI (D.N.I. Nº 20.225.948).

Que el plazo de intervención oportunamente dispuesto y prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25 se encuentra vencido.

Que la cobertura médico-asistencial brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio de carácter esencial vinculado con el derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional, por lo que corresponde asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas proporcionadas y temporales.

Que en atención al vencimiento del plazo de la intervención y a la necesidad de formalizar mediante el correspondiente decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación del nuevo Interventor, se configura una situación transitoria que, de no adoptarse medidas inmediatas, podría comprometer el normal funcionamiento administrativo de la entidad, la gestión de sus obligaciones económicas y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales a favor de los beneficiarios.

Que la presente designación no implica una nueva intervención ni altera el régimen jurídico vigente, sino que constituye una medida administrativa transitoria destinada exclusivamente a evitar un vacío funcional hasta la formal designación del Interventor por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) registra antecedentes de grave deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento, circunstancias que comprometen su normal funcionamiento y exigen una conducción inmediata y responsable.

Que el inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 establece que esta SUPERINTENDENCIA tiene la atribución de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento, disponiendo asimismo que podrán instrumentarse mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el contexto descripto, y hasta tanto se perfeccione la designación del nuevo Interventor por parte del Presidente de la Nación, corresponde instrumentar un mecanismo sumario y transitorio que garantice la continuidad de la cobertura médico-asistencial y el normal funcionamiento institucional de la Obra Social.

Que la medida que aquí se adopta reviste carácter excepcional, limitado en el tiempo y estrictamente orientado a preservar el interés público sanitario comprometido, sin alterar el régimen legal de intervención ni sustituir la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en virtud de la idoneidad, antecedentes profesionales y experiencia en la materia del doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. Nº 17.540.178), resulta procedente designarlo como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad asigna al Consejo Directivo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio y hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL formalice la designación del Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), al doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. Nº 17.540.178) como Administrador Provisorio del citado Agente del Seguro de Salud, en el marco de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 27 de la Ley Nº 23.660.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Administrador Provisorio ejercerá funciones de administración y gestión ordinaria, debiendo garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional, quedando facultado para adoptar los actos necesarios a tales fines.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento prestacional del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el ARTÍCULO 1° cesará automáticamente con la asunción del Interventor que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo correspondiente y, oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 24/02/2026 N° 9504/26 v. 24/02/2026

Fecha de publicación 24/02/2026