AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5826/2026
RESOG-2026-5826-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE). Resolución N° 11/26 (ME). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04487607- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que la Resolución N° 1.214 del 20 de octubre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, eximió parcialmente del pago del derecho de importación a las importaciones que sean efectuadas por los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.354 del 25 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1.214/92 (MEyOySP) mencionada.
Que, en relación a ello, por la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía, se establecieron los lineamientos para la aplicación de la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) en concepto de derechos de importación, prevista en la Nota de Tributación al Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), vigente conforme el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, que grava la importación para consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).
Que, el artículo 5° de la mencionada resolución, dispuso que la Autoridad de Aplicación remitirá la Constancia de Inscripción a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio del régimen en trato.
Que, asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las constancias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2026-00482846-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2026 N° 9334/26 v. 24/02/2026
Fecha de publicación 24/02/2026