PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 160/2026
DISFC-2026-160-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
Visto la propuesta efectuada por la Dirección de Educación mediante EX-2025-134955760- - APN-DEDU#PNA, y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 como “Recursos Propios”, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398.
Que el artículo 9° del Decreto N°1757/90 establece expresamente el principio de no gratuidad de los servicios prestados por el Estado Nacional, disponiendo que toda tarea, diligencia o intervención realizada por los organismos dependientes deberá ser arancelada.
Que en el ámbito de la Dirección de Educación se llevó adelante un análisis a fin de incorporar al esquema arancelario los cursos dictados por las distintas Unidades Académicas de la Prefectura Naval Argentina, teniendo en cuenta la racionalidad, ponderación, valorización y cuantificación de tareas que irrogan un constante empleo y afectación de Personal y desgastes de medios.
Que a través de la Escuela Superior, consolida una amplia oferta educativa mediante el dictado de sus cursos, aprobados mediante las Disposiciones DEDU UQ.4 N° 286/2008, DI-2018-392-APN-DEDU#PNA, DI-2022-121-APN-DEDU#PNA, DI-2022-310-APN-DEDU#PNA, DI-2023-1-APN-DEDU#PNA, DI-2023-2-APN-DEDU#PNA, DI-2023-141134978-APN-DEDU#PNA, DI-2023-63048074-APN-DEDU#PNA Y DEDU UQ.4 N° 045/2012 aportando un beneficio social, laboral y formativo a la ciudadanía.
Que las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante brindan un amplio catálogo de cursos aprobados mediante las Disposiciones DEDU UQ.4 N.º 014/2014 y DISFC-2025-99-APN-DEDU#PNA.
Que la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo tiene como misión fundamental la formación, capacitación y perfeccionamiento del Personal de la Prefectura Naval Argentina, ciudadanos y de otras instituciones en áreas especializadas como Salvamento y Buceo, Control de Averías, Lucha contra Incendios y Protección Ambiental, promoviendo una educación técnica/profesional de excelencia, con reconocimiento oficial y proyección tanto a nivel Nacional como Internacional, a través de programas aprobados por la Dirección de Educación mediante Disposiciones DEDU,UQ.4 Nº 52/14, DI-2019-378-APN-DEDU#PNA y DI-2019-418-APN-DEDU#PNA
Que en el Centro de Extensión Náutica Deportiva ofrece una vasta propuesta académica a través de sus cursos aprobados mediante las Disposiciones DI-2021-250-APN-DEDU#PNA, DISFC-2020-51-APN-DEDU#PNA, DI-2023-207-APN-DEDU#PNA, DI-2024-23-APN-DEDU#PNA, DI-2023-521-APN-DEDU#PNA, DI-2024-267-APN-DEDU#PNA, DI-2023-522-APN-DEDU#PNA, DI-2023-212-APN-DEDU#PNA, DI-2023-523-APN-DEDU#PNA, DI-2018-113-APN-DEDU#PNA, DISFC-2025-113-APN-DEDU#PNA, DISFC-2025-106-APN-DEDU#PNA.
Que oportunamente han tomado intervención los organismos técnicos correspondientes de la Institución.
Que la Asesoría Jurídica tomó intervención a través de dictamen jurídico obrante en IF-2026-04269395-APN-PNAR#PNA.
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el arancelamiento, importe y cobro bajo el sistema de Servicio a Terceros de los cursos dictados en la Escuela Superior detallados en el Anexo I DI-2026-08347870-APN-DEDU#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el arancelamiento, importe y cobro bajo el sistema de Servicio a Terceros de los cursos dictados en las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante detallados en el Anexo II DI-2026-08351744-APN-DEDU#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el arancelamiento, importe y cobro bajo el sistema de Servicio a Terceros de los cursos dictados en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo detallados en el Anexo III DI-2026-08353565-APN-DEDU#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el arancelamiento, importe y cobro bajo el sistema de Servicio a Terceros de los cursos dictados en el Centro de Extensión Náutica Deportiva detallados en el Anexo IV DI-2026-08357836-APN-DEDU#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Pase a la Dirección de Planeamiento - Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y proceder a la incorporación de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3° del R.I. PNA 3-106 “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS RECAUDACIONES”.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de incorporar los aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a los Organismos y Dependencias liquidadores para su conocimiento.
ARTÍCULO 8°. -Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Guillermo José Giménez Perez - Daniel German Bonifacini - E/E Daniel German Bonifacini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 24/02/2026 N° 9297/26 v. 24/02/2026
Fecha de publicación 24/02/2026