Edición del
25 de Febrero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 83/2026

RESOL-2026-83-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-100272364-APN-SD#ENRE,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la presentación digitalizada como IF-2025-100365778-APN-SD#ENRE de fecha 10 de septiembre de 2025 (que se integra con el IF-2026-05525866-APN-SD#ENRE), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), en adelante, las TRANSPORTISTAS, mediante la cual informaron: a) Determinadas operaciones de compraventa de acciones realizadas con fecha 3 de septiembre de 2025 que implicaron modificaciones en la titularidad accionaria de sociedades directa o indirectamente vinculadas a TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A. y; b) Cambios en la composición de los órganos de administración de TRANSNEA S.A.

Que las TRANSPORTISTAS efectuaron nuevas presentaciones en respuesta a los requerimientos formulados por este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), digitalizadas como IF-2025-115174460-APN-SD#ENRE, IF-2025-115359324-APN-SD#ENRE (ambas de fecha 16 de octubre de 2025), IF-2025-132176491-APN-SD#ENRE (de fecha 28 de noviembre de 2025), IF-2025-144268590-APN-SD#ENRE (de fecha 30 de diciembre de 2025) e IF-2026-05525866-APN-SD#ENRE (de fecha 15 de enero de 2026), en cumplimiento de las Notas emitidas N° NO-2025-111660976-APN-ENRE#MEC, N° NO-2025-111677340-APN-ENRE#MEC, N° NO-2025-122234088-APN-ENRE#MEC y N° NO-2026-03247436-APN-ARYEE#ENRE.

Que las operaciones bajo análisis, todas ellas de fecha 3 de septiembre de 2025, consisten en: a) La venta del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las acciones de ASISNORT SOCIEDAD ANÓNIMA (ASISNORT S.A.) por parte del señor Daniel Eufemio FRONTERA, en favor de CO DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA (CO DESARROLLO S.A.) y LATAM INVERSORES SOCIEDAD ANÓNIMA (LATAM INVERSORES S.A.); b) La venta del CINCO POR CIENTO (5%) restante de las acciones de ASISNORT S.A. por parte del señor Oscar MARZOL, en favor de CO DESARROLLO S.A. y LATAM INVERSORES S.A. y; c) La compraventa del SETENTA Y DOS COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (72,22%) de las acciones de NORTE GRANDE ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (NORTE GRANDE ELÉCTRICO S.A.), por parte de Daniel Eufemio FRONTERA, Jorge Raúl de MARTINO, CENTRALES TÉRMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRALES TÉRMICAS DEL NOROESTE S.A.) y MONTELECTRO SOCIEDAD ANÓNIMA (MONTELECTRO S.A.), en favor de CO DESARROLLO S.A. y LATAM INVERSORES S.A.

Que, sin perjuicio de las medidas cautelares obtenidas, en virtud de las cuales se encuentra habilitada la inscripción de las acciones de TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A. a nombre de NORTE GRANDE ELÉCTRICO S.A., con anotación de litis, permitiéndole el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de accionista (incluyendo la participación en asambleas y la designación de directores), corresponde señalar que este ENRE no autorizó oportunamente la transferencia de acciones de IATE SOCIEDAD ANÓNIMA (IATE S.A.) a NEP SOCIEDAD ANÓNIMA (NEP S.A.), ni de NEP S.A. a NORTE GRANDE ELÉCTRICO S.A.

Que, en efecto, respecto de esa operatoria, cuyo trámite de autorización tramita por expedientes ENRE N° 49.905/2017 (EX-2018-38189610-APN-SD#ENRE) y N° 49.906/2017 (EX-2018-33795734-APN-SD#ENRE), que involucra a NORTE GRANDE ELÉCTRICO S.A., este Ente, mediante la Resolución ENRE N° 207 de fecha 13 de julio de 2022 dispuso revocar las Resoluciones ENRE N° 90 y ENRE N° 91 dictadas con fecha 10 de agosto de 2020 en los términos y con los alcances dispuestos por el artículo 2 de la resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 358 de fecha 10 de mayo de 2022 y suspender, con relación a TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., los procedimientos que tramitan en los referidos expedientes, encuadrados en lo que dispone el artículo 14 de los respectivos Contratos de Concesión y el artículo 6 de los Estatutos Sociales de las empresas mencionadas; ello, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva sobre la validez, o no, de las operaciones que devinieron en la adquisición por parte de NGE S.A. de las acciones involucradas en esos procedimientos y, por consiguiente, sobre la titularidad de las acciones que invoca dicha firma.

Que, en razón de lo expuesto, no corresponde que este Ente se expida respecto de la operación de compraventa del SETENTA Y DOS COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (72,22%) de las acciones de NORTE GRANDE ELÉCTRICO S.A., al no encontrarse habilitada, en el marco de las competencias del ENRE, la validación de una cadena de transferencias no autorizadas con anterioridad.

Que ASISNORT S.A. es titular de participaciones accionarias representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de ELECNORTE S.A.

Que, si bien las operaciones de compraventa celebradas el 3 de septiembre de 2025, no tuvieron por objeto directo las acciones de Clase A de TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., de la documentación obrante en autos surge que dichas operaciones, consideradas juntamente con otras, efectuadas los días 7 de agosto de 2024 y 26 de septiembre de 2024, produjeron una modificación en el control de la voluntad social de ELECNORTE S.A.

Que ELECNORTE S.A. es la sociedad controlante de TRANSNOA S.A., en tanto a que, mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 234 de fecha 21 de agosto de 2013, se autorizó la transferencia a su favor de: las acciones Clase A y Clase B representativas del CINCUENTA Y SIETE COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (57,76%) del capital social de TRANSNOA S.A.; y las acciones Clase A representativas del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (27,43%) del capital social de TRANSNEA S.A.

Que, en consecuencia, toda modificación en la estructura de control de ELECNORTE S.A. importa, en los hechos, un cambio en el control societario indirecto de las concesionarias TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A., supuesto que se encuentra sujeto a la aprobación previa del ENRE, conforme al marco regulatorio vigente.

Que, con fecha 26 de septiembre de 2024, ASISNORT S.A. incrementó su participación en el capital social de ELECNORTE S.A. hasta alcanzar el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%), configurándose, junto con CO DESARROLLO S.A. y LATAM INVERSIONES S.A., un esquema de control conjunto de dicha sociedad.

Que, como resultado de la compraventa de acciones de fecha 3 de septiembre de 2025, los señores Diego Héctor CASTRO y Melitón LÓPEZ adquirieron, por intermedio de sociedades por ellos controladas y en partes iguales, la totalidad del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de ASISNORT S.A.

Que, a partir de dicha operación, los señores Diego Héctor CASTRO y Melitón LÓPEZ, tendrían una participación mayoritaria en ELECNORTE S.A., en su carácter de controlantes de CO DESARROLLO S.A. y LATAM INVERSIONES S.A., respectivamente, y co-controlantes de ASISNORT S.A., adquiriendo de tal modo el control de TRANSNOA S.A. y el control conjunto de TRANSNEA S.A.

Que, conforme el análisis efectuado en el Informe Técnico digitalizado como IF-2026-13627673-APN-ARYEE#ENRE, los adquirentes acreditaron su capacidad técnica, no verificándose afectaciones al principio de competencia, ni incrementos indebidos en la concentración del mercado de transporte de energía eléctrica.

Que, asimismo, las transferencias de acciones bajo análisis no contravienen las limitaciones previstas en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), ni las incompatibilidades establecidas en los pliegos de concesión de TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A.

Que, en virtud de lo expuesto, no existen objeciones regulatorias para: a) Autorizar las operaciones de compraventa de acciones realizadas con fecha 3 de septiembre de 2025, en cuanto produjeron modificaciones en la titularidad accionaria de sociedades directa o indirectamente vinculadas a TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A. y; b) Tomar conocimiento de los cambios en la composición de los órganos de administración de TRANSNEA S.A. informados en autos.

Que, mediante la Nota N° NO-2025-108963734-APN-DNCE#CNDC, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (CNDC), solicitó la intervención de este ENRE, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 27.442, en relación con la operación de concentración económica tramitada en el Expediente N° EX-2025-100223122-APN-DR#CNDC, caratulado “CO DESARROLLO S.A. y LATAM INVERSIONES S.A. s/ Notificación art. 9 Ley 27.442 (Conc. 2058)”.

Que, dado que las operaciones respecto de las cuales la CNDC solicitó opinión se encontraban bajo análisis en las presentes actuaciones, mediante la Nota N° NO-2025-122258446-APN-ENRE#MEC de fecha 3 de noviembre de 2025, se informó que, una vez resuelta la cuestión planteada en el expediente indicado en el VISTO, sería notificada de forma inmediata.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d), punto (ii), de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, conforme lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 31, 32, 55 incisos a), c) y s), y 60 -y su reglamentación- de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las operaciones de compraventa de acciones realizadas con fecha 3 de septiembre de 2025, mediante las cuales, se produjeron modificaciones en la titularidad accionaria de sociedades directa o indirectamente vinculadas a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), y tomar conocimiento de los cambios en la composición de los órganos de administración de TRANSNEA S.A. informados en las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.- Notificar a TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Néstor Marcelo Lamboglia

e. 25/02/2026 N° 9693/26 v. 25/02/2026

Fecha de publicación 25/02/2026