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25 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 9/2026

DI-2026-9-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO los Expedientes Nros EX-2025-15998349- -APN-CGD#SGP, EX-2025-61414665- -APN-CGD#SGP, EX-2025-61420123- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-380-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 17 de diciembre de 2024, DI-2025-132-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI DI-2025-136-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI ambas del 19 de mayo de 2025 y todas dictadas por la aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX DAB 4X4, dominio CTRH56, año de fabricación 2011, motor N° D4HAAU286490, chasis N° KNAPB813DB7038028, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca NISSAN, modelo SENTRA ADVANCE CVT 1.8, dominio JRKS-54, año de fabricación 2017, motor N° MRA8065683J, chasis N° 3N1AB7AD8JL600636, estado “bueno” y UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE 1.8, dominio GWBX-94, año de fabricación 2015, motor N° F18D4140770771 y chasis N° KL1PJ5E52EK588743, estado “bueno”.

Que los bienes comprendidos no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Administración de Parques Nacionales (APN), solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para el fortalecimiento operativo del cuerpo de guardaparques.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Administración de Parques Nacionales (APN), en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-380-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-132-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-136-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX DAB 4X4, dominio CTRH56, año de fabricación 2011, motor N° D4HAAU286490, chasis N° KNAPB813DB7038028, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca NISSAN, modelo SENTRA ADVANCE CVT 1.8, dominio JRKS-54, año de fabricación 2017, motor N° MRA8065683J, chasis N° 3N1AB7AD8JL600636, estado “bueno” y UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE 1.8, dominio GWBX-94, año de fabricación 2015, motor N.° F18D4140770771 y chasis N° KL1PJ5E52EK588743, estado “bueno”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Administración de Parques Nacionales (APN), en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-380-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-132-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-136-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX DAB 4X4, dominio CTRH56, año de fabricación 2011, motor N.° D4HAAU286490, chasis N° KNAPB813DB7038028, estado “bueno”; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca NISSAN, modelo SENTRA ADVANCE CVT 1.8, dominio JRKS-54, año de fabricación 2017, motor N.° MRA8065683J, chasis N° 3N1AB7AD8JL600636, estado “bueno” y UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE 1.8, dominio GWBX-94, año de fabricación 2015, motor N.° F18D4140770771 y chasis N° KL1PJ5E52EK588743, estado “bueno”.

ARTÍCULO 2º.- La Administración de Parques Nacionales (APN), deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Administración de Parques Nacionales (APN), deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 25/02/2026 N° 9665/26 v. 25/02/2026

Fecha de publicación 25/02/2026