ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 57/2026
RESOL-2026-57-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2026
VISTO el EX-2025-73332533- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/15 y las Resoluciones N° 729/80, de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y sus modificatorias; N° 784/87 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido. Prorrogándose a su vez, dicha Intervención, mediante los Decretos N° 448, de fecha 3 de julio de 2025, y N° 938, de fecha 31 de diciembre de 2025.
Que la Ley “Argentina Digital” N° 27.078 declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que el artículo 16 de la norma legal citada dispone que, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.
Que en cumplimiento con la manda establecida en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional corresponde proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.
Que, asimismo, entre los derechos de los usuarios de TIC se encuentra el de elegir libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o aparatos necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente homologados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley N° 27.078.
Que en ese orden de ideas, constituye una obligación de los prestadores de servicios TIC, emplear para su operación aparatos o equipos que cuenten con la debida homologación, constituyendo su omisión una situación agravante a tener en consideración para la determinación de las sanciones por incumplimiento del marco regulatorio aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Sanciones vigente.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando que “ resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.
Que a través de las Resoluciones N° 486/78, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y N° 729/80, de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, se crearon los REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL) a fin de regular los materiales y equipos de telecomunicaciones, asegurando el cumplimiento de estándares técnicos y de seguridad, como así también las actividades vinculadas a ellos.
Que a través de la Resolución N° 784/87 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se estableció el procedimiento de codificación para aquellos equipos radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica específica que los regule.
Que la Resolución N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES creó el Registro de Laboratorios Acreditados el cual regula la inscripción y actuación de los laboratorios a cargo de las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.
Que toda vez que dichas normas no reflejan adecuadamente las necesidades y circunstancias actuales, deviene necesario actualizar el marco normativo vigente para adaptarlo a las nuevas realidades del sector de las telecomunicaciones, en consonancia con las metodologías y herramientas implementadas a nivel internacional y las mejores prácticas regulatorias en miras a la concertación de futuros acuerdos que permitan la apertura a nuevos mercados.
Que la actualización del procedimiento de homologación contribuirá a fortalecer la competitividad del sector, abaratar costos, fomentar la inversión y promover la innovación tecnológica.
Que el desarrollo del comercio electrónico hace necesario establecer pautas para la comercialización de los materiales de telecomunicaciones en dicho ámbito, en pos de la protección de los derechos de los consumidores.
Que tanto la incorporación de nuevas tecnologías, como la creciente diversificación y masificación de equipos de telecomunicaciones, exigen un procedimiento de homologación que permita la rápida introducción de nuevos productos al mercado de forma ágil y dinámica.
Que el constante aumento de la demanda de consumo de materiales de telecomunicaciones, redunda en un incremento de solicitudes de registros de nuevos modelos, haciendo necesario incrementar la capacidad de tramitación y simplificar los procedimientos, resultando beneficiosa la colaboración de Agencias de Certificación.
Que las mencionadas agencias se incorporan como actores en el proceso encargadas de otorgar, con base en el análisis de informes de ensayos de laboratorios y la documentación proporcionada por el solicitante, los Certificados de Conformidad que son exigidos para la inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que la introducción de la intervención de Agencias de Certificación como entidades de tercera parte en el proceso de homologación, y en la realización de actividades de vigilancia de mercado, permitirá aumentar la eficiencia del sistema y evitará la tramitación de renovaciones de registros de homologación.
Que la aludida vigilancia de mercado implica que las Agencias de Certificación ejercerán actividades de control ulteriores a las homologaciones, garantizando de esta forma, que los materiales continúen reuniendo las condiciones técnicas requeridas para su comercialización.
Que, con el objeto de dotar de mayor transparencia y confiabilidad al procedimiento, tanto las Agencias de Certificación como los Laboratorios Acreditados deberán contar con la previa acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación.
Que, en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 27.078, el Estado Nacional debe velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, lo cual impone el contralor del debido desempeño de las Agencias de Certificación y Laboratorios de Ensayos.
Que el nuevo procedimiento de homologación, que contempla la realización de controles específicos por parte de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a las Agencias de Certificación, reducirá las tareas de seguimiento directo a los solicitantes y materiales, facilitando las funciones de fiscalización y fortaleciendo su rol de normalizador, consistente en definir las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos de telecomunicaciones para ser homologados.
Que, a fin de optimizar la aplicación y comprensión de la regulación aplicable, resulta conveniente agrupar bajo la categoría de homologación al permiso que se otorgue para la comercialización de materiales, independientemente del procedimiento administrativo empleado.
Que, a fin de conferir mayor claridad en la instrumentación del procedimiento, se implementará la inclusión de un listado de tipos de materiales homologables, de carácter flexible en función de la evolución de los avances tecnológicos, como así también la simplificación de la evaluación de acuerdo con la segmentación de materiales alcanzados por el registro, según el usuario final del equipamiento.
Que, siguiendo el objetivo de simplificar el procedimiento de homologación, se incorpora el registro de las denominadas “Familias de Productos” abarcativa de diversos equipos que comparten características técnicas similares.
Que, con el objetivo de dar continuidad a los ensayos de los materiales de telecomunicaciones, corresponde otorgar a los Laboratorios Acreditados un plazo de adecuación a las condiciones exigidas en la reglamentación que por la presente se aprueba.
Que a los fines de agilizar la implementación del nuevo sistema de homologación resulta razonable otorgar un reconocimiento provisorio a las empresas que se encuentran acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación como organismos de certificación de productos para otros sistemas de certificación, bajo norma ISO/IEC 17065, previa evaluación por parte del ENACOM.
Que los cambios introducidos en la administración de los registros que se aprueban por este acto requieren de la actualización del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, establecido en la Resolución N° 10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, por lo que corresponde instruir a las Direcciones técnicas competentes dicha tarea.
Que para la ejecución y control del sistema que se implementa resulta necesario contar con la colaboración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que tome intervención de acuerdo a su competencia específica en todo lo relativo al control de la comercialización de los materiales.
Que la implementación del nuevo sistema de homologación requerirá del desarrollo de procesos en un entorno digital dentro del Sistema HERTZ, aprobado por Resolución N° 3651/17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, así como también la adaptación de los propios solicitantes, por lo que resulta conveniente establecer un plazo de entrada en vigencia de la reglamentación que por la presente se aprueba.
Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por la Ley N° 27.078 se encuentra la de regular en materia de homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 81 de la norma legal citada establece, dentro de las competencias de este organismo, en su inciso c): “Regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos”, y en su inciso h): “Expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley”.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA desde el ámbito de sus respectivas competencias.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267, del 29 de diciembre de 2015; N° 89, del 26 de enero de 2024; N° 675, del 29 de julio de 2024; N° 448, del 3 de julio de 2025 y N° 938, del 31 de diciembre de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo I, identificado como IF-2026-17526695-APN-SN#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo II, identificado como IF-2026-17537084-APN-SN#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES que como Anexo III, identificado como IF-2026-17537186-APN-SN#ENACOM, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Créase el REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, al que deberán inscribirse aquellas personas jurídicas interesadas en desarrollar actividades de certificación de materiales de telecomunicaciones para la homologación por parte de este Organismo, en las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 2° .
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la continuidad de los Registros de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y del Registro de Laboratorios Acreditados, el cual pasará a denominarse “Registro de Laboratorios de Ensayos de Materiales de Telecomunicaciones”, como así también de las inscripciones y reconocimientos contenidas en los mismos.
Las inscripciones en el Registro de Actividades vigentes mantendrán tal condición sin necesidad de renovación alguna.
Las inscripciones en el Registro de Materiales vigentes mantendrán tal condición por el plazo de TRES (3) años desde la publicación de la presente, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 1°. Caso contrario serán dadas de baja de manera automática.
Los Laboratorios Reconocidos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Laboratorios Acreditados, mantendrán tal condición por el plazo de DOS (2) años, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 3°. Caso contrario serán dados de baja de manera automática.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que las inscripciones que se efectúen bajo el alcance de los reglamentos aprobados en los ARTÍCULOS 1°, 2° y 3° de la presente, se otorgarán sin fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que aquellas empresas acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación como organismos de certificación de productos para otros esquemas de certificación, bajo norma ISO/IEC 17065, que pretendan ser reconocidos por el ENACOM como Agencia de Certificación de Materiales de Telecomunicaciones podrán, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la publicación de la presente, obtener un reconocimiento provisorio, previa evaluación de cumplimiento de los restantes requisitos indicados en el reglamento aprobado en ARTICULO 2° exceptuando el correspondiente a la acreditación en normas técnicas de Telecomunicaciones . Dicho reconocimiento tendrá una duración de UN (1) año, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en el ARTICULO 2°.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que solamente se podrá comercializar, entendiéndose por ello vender, locar, arrendar, dar en comodato, distribuir, entregar u ofrecer en cualquier forma en el país los materiales de telecomunicaciones que se encuentren inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el listado inicial de materiales que estarán sujetos a inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones identificado como IF-2026-17529843-APN-SN#ENACOM, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución, el que se mantendrá actualizado y publicado a través de la página web del ENACOM.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los materiales de telecomunicaciones que se comercialicen mediante portales web deberán indicar, en su correspondiente publicación, el número de inscripción en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) asignado por el ENACOM. Dicha obligación recaerá tanto en los proveedores que utilicen sitios web de venta propios, como así también en aquellos titulares de portales o sitios web que sirvan de intermediarios en la relación de consumo.
ARTÍCULO 11.- Instruir a las DIRECCIONES técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a iniciar las tareas de coordinación con la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para la implementación de las tareas relacionadas al control de la comercialización de los materiales alcanzados por esta norma.
ARTÍCULO 12.- Establécese que las infracciones a lo dispuesto en la presente se encontrarán sujetas al Régimen Sancionatorio vigente, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren de acuerdo a lo previsto por las Leyes N° 22.802, N° 24.240 y demás normas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 13.- Dispónese que el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES aprobado por artículo 1°, entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha, las inscripciones en el RAMATEL continuarán tramitándose de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y concordantes. Estas inscripciones tendrán un plazo de vigencia de 3 (TRES) años, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 1°. Caso contrario serán dadas de baja de manera automática.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a las DIRECCIONES competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a establecer los aranceles correspondientes al REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, al REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES y al REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES, actualizando para ello el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, establecido en la Resolución N° 10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Derógase la Resolución N° 700/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, a partir del 1 de septiembre de 2026, las Resoluciones N° 763/78 y N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, N° 4528/81 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, N° 519/83, N° 179/84, N° 549/84, N° 585/84, N° 66/85, N° 83/86, N° 107/87, N° 784/87, N°11.153/99 y N° 9/2001 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y N° 5424/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 17.- Establécese que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2026 N° 10072/26 v. 26/02/2026
Fecha de publicación 26/02/2026