INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 63/2026
RESOL-2026-63-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-18611821- -APN-DO#INPI, el artículo 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362; la Resolución INPI N° P-250/2018; la Resolución INPI N° P-123/2019, la Resolución INPI N° P-583/2025; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362 faculta expresamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) a reglamentar, modificar y adecuar el procedimiento de registro marcario, con el objeto de facilitar su tramitación, eliminar requisitos obsoletos, acelerar el procedimiento y simplificar su sustanciación.
Que, la Resolución INPI N° P-250/2018 estableció, como principio rector, la tramitación íntegramente electrónica de todos los expedientes ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), disponiendo que el ingreso, sustanciación y gestión de los trámites se realice a través del Portal de Trámites del INPI, con plena validez jurídica de las presentaciones efectuadas por medios electrónicos.
Que dicha norma creó la cuenta de usuario del Portal de Trámites como sede electrónica del administrado, donde deben notificarse todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y en concordancia con el régimen general de procedimientos administrativos.
Que, como consecuencia de la implementación de la tramitación electrónica integral, los expedientes de marcas revisten carácter digital, y la totalidad de la información obrante en ellos es pública y se encuentra permanentemente disponible para su consulta, visualización y descarga a través del Portal de Trámites del INPI.
Que la Resolución INPI N° P-123/2019, en su artículo 5°, estableció el régimen de notificaciones aplicable a los trámites sustanciados ante la Dirección Nacional de Marcas, disponiendo que las vistas administrativas, los traslados, la resolución de los recursos de reconsideración, las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas, los actos interlocutorios, los actos que resolvieran la baja de una concesión de marca y toda otra resolución final fueran notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas, dejando expresamente asentado el carácter transitorio de dicho régimen, el cual habría de subsistir hasta tanto se reglamentara e implementara el procedimiento de notificaciones electrónicas previsto por la Resolución INPI N° P-250/2018.
Que el mismo artículo 5° de la Resolución INPI N° P-123/2019 incorporó un plazo de suspensión de treinta (30) días corridos previo al inicio del cómputo de los plazos, solución que encontraba fundamento en el contexto existente al momento de su dictado, en el cual coexistían expedientes íntegramente electrónicos con expedientes híbridos, originados en soporte papel y posteriormente complementados con actuaciones electrónicas, circunstancia que en numerosas oportunidades hacía necesario que los usuarios, a fin de contestar vistas u oposiciones, debieran acceder a antecedentes obrantes exclusivamente en el expediente físico, cuya consulta sólo era posible mediante su revisión presencial.
Que, en la actualidad, la totalidad de las actuaciones se encuentra disponible en línea a través del sistema de tramitación electrónica, habiéndose además digitalizado íntegramente las actuaciones correspondientes a los escasos expedientes aún en trámite que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución INPI N° P-250/2018.
Que en el actual entorno de tramitación electrónica plena, con acceso remoto, inmediato y permanente a la información, aquella finalidad ha perdido sustento, resultando innecesario mantener un plazo de suspensión concebido para un sistema ya superado.
Que la subsistencia de dicho plazo en el marco del procedimiento electrónico vigente introduce demoras artificiales, genera cargas burocráticas injustificadas y se presenta como incompatible con los principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental que inspiran las reformas introducidas por la Resolución INPI N° P-583/2025.
Que en miras a la innovación y agilización de procesos, se dictó la Resolución INPI N° P-583/2025, cuyo artículo 2° modificó el procedimiento descripto en la Sección Segunda del Capítulo I de la Ley N.º 22.362, disponiendo que los exámenes de forma y de registrabilidad del signo se realicen con posterioridad al ingreso de la solicitud de registro de marca nueva y con anterioridad a su publicación y, vencido el plazo legal sin oposiciones de terceros, se conceda el registro correspondiente.
Que, resulta imprescindible que la modernización procedimental introducida por la Resolución INPI N° P-583/2025 sea acompañada por un sistema de notificaciones igualmente moderno y ágil, que no introduzca trabas administrativas ni dilaciones innecesarias que desvirtúen los objetivos perseguidos por la reforma.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de notificaciones previsto en la Resolución INPI N° P-123/2019, estableciendo como principio general la notificación electrónica a través de la sede electrónica para los actos interlocutorios y de trámite, y reservando la notificación mediante publicación en el Boletín de Marcas exclusivamente para las resoluciones finales dictadas por la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo la falta de mantenimiento de una oposición.
Que dicha solución se encuentra en plena armonía con el régimen de publicidad establecido en el artículo 45 de la Ley N.º 22.362, que prevé la publicación de los actos finales con efectos erga omnes, preservando la transparencia y la seguridad jurídica del sistema.
Que, asimismo, a fin de asegurar la plena eficacia del régimen de notificaciones electrónicas, resulta indispensable que los domicilios constituidos -sede electrónica- se encuentren debidamente actualizados.
Que, en el marco del régimen de tramitación electrónica integral instaurado por el Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/2018, y siendo la “toma de intervención” el mecanismo habitual mediante el cual los agentes y profesionales actualizan o modifican el domicilio legal electrónico en los trámites sustanciados ante la Dirección Nacional de Marcas, corresponde establecer que dicha gestión —incluida la constitución de un nuevo domicilio— deberá efectuarse de manera obligatoria a través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de Intervención” disponible en el Portal de Trámites del INPI, en el cual se ha implementado una funcionalidad que permite su registración automática, evitando demoras en el procesamiento y garantizando que toda observación o contingencia sea notificada en la sede electrónica correspondiente al solicitante u oponente, a su apoderado o representante.
Que, a tal efecto, deberán completarse los datos requeridos según se trate de un trámite de oposición o de una solicitud de registro —marca nueva o renovación—, siendo el usuario responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la que revestirá el carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 3° del citado Anexo I.
Que, a fin de asegurar coherencia operativa, corresponde que el nuevo régimen de notificaciones electrónicas entre en vigencia de manera contemporánea al nuevo procedimiento de estudio de registrabilidad marcaria, esto es, a partir del 1 de marzo de 2026.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N.º 22.362.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la notificación electrónica en la sede del usuario, a la cual alude el artículo N° 7 del Anexo I de la Resolución INPI P-250/2018 en los trámites seguidos ante la Dirección Nacional de Marcas.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo N° 5° del Anexo I de la Resolución INPI N° P-123/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.- Principio general. Las vistas, los traslados, la resolución de los recursos de reconsideración y jerárquicos, las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas y los actos interlocutorios serán notificados en la sede electrónica del usuario.
Toda resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo la falta de mantenimiento de una oposición, será notificada mediante su publicación en el Boletín de Marcas.
Todos los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la notificación en la sede electrónica o al de la publicación en el Boletín de Marcas, según corresponda.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Las tomas de intervención que se realicen en los trámites seguidos por ante la Dirección Nacional de Marcas, así como la constitución de un nuevo domicilio legal electrónico con los alcances previstos en dicha norma, deberán efectuarse de manera obligatoria a través de la opción “Marcas/Trámites/Toma de Intervención” disponible en el Portal de Trámites del INPI, completando los datos allí requeridos según se trate de un trámite de oposición o de una solicitud de registro o renovación, siendo el usuario responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual revestirá en todos los casos el carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan conforme lo establece el Artículo N° 3 del Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/18.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y archívese.
Carlos María Gallo
e. 26/02/2026 N° 10244/26 v. 26/02/2026
Fecha de publicación 26/02/2026