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26 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 339/2026

RESOL-2026-339-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-140630920- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.491 y su Decreto Reglamentario N° 439 de fecha 30 de agosto de 2023, el Decreto 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, el Decreto N° 741 de fecha 13 de octubre de 2025, y la Resolución N° 107 de la ex Secretaría de Programas de Salud de fecha 02 de octubre de 1997, la Resolución Ministerial N° 2162 de fecha 27 de diciembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N°27.491 del año 2018 se aprobó el Calendario Nacional de Vacunación, establecido por la autoridad de aplicación, se estableció la obligatoriedad de las vacunas incluidas en dicho calendario.

Que, a través del Decreto Reglamentario N°439 de fecha 30 de agosto de 2023 se reglamentó la Ley N°27.491 y se estableció como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Que, por el artículo 6° de la mencionada Reglamentación se estableció que la autoridad de aplicación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación y sus eventuales actualizaciones de carácter obligatorio.

Que, a su vez, en su artículo 7° establece que la autoridad de aplicación aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas para grupos en riesgo y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.

Que, la Resolución N°107 de fecha 02 de octubre de 1997 resolvió la aplicación de la vacuna Triple Viral en todo el país.

Que la Resolución Ministerial N° 2162 de fecha 27 de diciembre de 2012 aprobó las Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina, estableciendo lineamientos técnicos esenciales para la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de inmunización en todo el territorio nacional.

Que, el sarampión, la rubéola y la parotiditis son enfermedades inmunoprevenibles de elevada relevancia sanitaria, caracterizadas por su alta transmisibilidad y potencial de generar complicaciones graves, particularmente en la población infantil no adecuadamente inmunizada.

Que, la reducción sostenida del sarampión y la rubéola en la Región de las Américas ha estado directamente asociada a la incorporación de la vacuna triple viral en los calendarios nacionales y a la implementación de estrategias de vacunación sistemática.

Que, la vacuna triple viral (sarampión, rubéola y parotiditis) requiere la administración de DOS (2) dosis a fin de alcanzar niveles óptimos de inmunidad individual y colectiva, siendo la oportunidad de aplicación un factor crítico para reducir brechas de susceptibilidad.

Que, el Estado Nacional ha implementado históricamente campañas nacionales de vacunación de seguimiento contra el sarampión y la rubéola en población infantil como estrategia para reducir el acúmulo de personas susceptibles y prevenir brotes asociados a la importación de casos.

Que, dichas campañas constituyeron intervenciones extraordinarias y complementarias al esquema regular de vacunación, orientadas a ofrecer oportunidades adicionales de inmunización cuando el análisis epidemiológico así lo requirió.

Que, la evidencia epidemiológica nacional e internacional demuestra que la reducción temprana de los períodos de susceptibilidad mediante esquemas de vacunación oportunos constituye una de las medidas más efectivas para prevenir brotes y limitar la transmisión ante eventos de importación viral.

Que, el adelantar la segunda dosis de la vacuna triple viral entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses de edad permitirá disminuir el tiempo durante el cual los niños permanecen susceptibles, fortalecer la protección temprana en una etapa de alta vulnerabilidad, optimizar las oportunidades de verificación y recuperación de esquemas incompletos y contribuir a una mejor organización del esquema de vacunación al ingreso escolar.

Que, el esquema vigente en la República Argentina contempla actualmente la aplicación de la segunda dosis de vacuna triple viral al ingreso escolar, configurando uno de los intervalos más prolongados entre dosis en la región.

Que, la superposición transitoria de cohortes etarias derivada de adelantar la segunda dosis de la vacuna triple viral constituye una situación programática esperable, cuya adecuada gestión resulta fundamental para garantizar la equidad en el acceso a la vacunación, la continuidad de los esquemas y la protección efectiva de la población infantil.

Que, la medida propuesta deviene de considerar que adelantar la aplicación de la segunda dosis entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses de edad fortalece la capacidad de respuesta frente a la reintroducción del sarampión, reduciendo el período de susceptibilidad en la población infantil.

Que, la presente medida se encuentra alineada con las recomendaciones internacionales vigentes y con las evaluaciones realizadas por los mecanismos regionales de seguimiento y re-verificación de la eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita.

Que, la propuesta ha sido evaluada técnicamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES y cuenta con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn), en su carácter de órgano asesor en políticas de inmunización.

Que, en ejercicio de la rectoría sanitaria nacional, corresponde adoptar medidas que anticipen el riesgo sanitario y fortalezcan la protección de la población infantil frente a enfermedades de alta transmisibilidad.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES considera oportuno el adelantamiento de la vacuna Triple viral del Calendario Nacional de Vacunación.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus respectivas competencias, brindando su conformidad.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N°27.491 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Calendario Nacional de Vacunación aprobado en el marco de la Ley N° 27.491, en lo relativo a la inmunización con la vacuna Triple Viral, estableciéndose su aplicación con una primera dosis a los DOCE (12) meses de vida y una segunda dosis entre los QUINCE (15) y los DIECIOCHO (18) meses de vida, para todas las personas habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos, se procederá a completar los mismos.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las cohortes de nacidos en los años 2021, 2022, 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, completarán la segunda dosis del esquema de vacunación a los CINCO (5) años de edad.

ARTÍCULO 3° —. La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° —. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 26/02/2026 N° 10364/26 v. 26/02/2026

Fecha de publicación 26/02/2026