MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 159/2026
RESOL-2026-159-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-12629523- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de este MINISTERIO de la Nota 004/26 adjuntando la documentación pertinente, remitida por el CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO) de la Provincia de Córdoba suscripta por su titular el 03 de febrero del corriente año, en virtud de la cual solicita la incorporación a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a la persona identificada como GERBALDO, Marco Martín, DNI N° 26.483.506, quien protagonizó un incidente de violencia en ocasión del encuentro futbolístico en el marco de la Copa de la Liga Profesional de Futbol organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO BELGRANO y su similar CLUB ATLÉTICO TIGRE en el estadio JULIO CESAR VILLAGRA propiedad de la entidad nombrada en primer término el 29 de enero de 2025.
Que en efecto, el organismo de seguridad deportiva de la provincia mediterránea toma debida nota del informe producido por Dirección Planificación y Diseño Prevencional dependiente de la POLICIA DE CORDOBA que informan que: “(…) en la intersección de calles Arturo Orgaz y La Rioja, en el sector conocido como “La Casona”, personal de la Dirección General de Investigaciones Criminales (D.G.I.C.) llevó a cabo un allanamiento, el cual -al igual que otros procedimientos realizados en la zona- se enmarcó en los conflictos de público conocimiento existentes entre las distintas facciones de la barra, arrojando resultado positivo. En dicho procedimiento se procedió al secuestro de un arma de fuego calibre 9 mm y a la aprehensión del Sr. Gerbaldo, Marco Martín, DNI N° 26.483.506, domiciliado en calle Canarias N° 4514, B° Cabo Farina, quedando el mismo a disposición de la autoridad judicial competente. (…)”
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al individuo identificado como GERBALDO, Marco Martín, DNI N° 26.483.506 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a GERBALDO, Marco Martín, DNI N° 26.483.506 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 26/02/2026 N° 10304/26 v. 26/02/2026
Fecha de publicación 26/02/2026