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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1111/2026

RESGC-2026-1111-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 891/2017 se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en todo el territorio nacional, y asegurar que éste se desenvuelva en un marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y competitividad.

Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta esencial establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los inversores, garantizando que éstos cuenten con información plena, completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.

Que, en línea con dichos fines, se requiere adecuar continuamente la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado, simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco normativo.

Que estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y plazos de autorización, permitiendo a los emisores aprovechar ventanas de oportunidad en su financiamiento.

Que el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) regula los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo y Mediano Impacto, estableciendo condiciones diferenciales en función del monto de emisión, el tipo de valor negociable y la categoría de inversores a los que se dirige la oferta.

Que la experiencia recogida en la aplicación de dichos regímenes evidencia la conveniencia de incorporar modalidades específicas que contemplen, dentro de su estructura, esquemas de colocación orientados al Financiamiento Colectivo, permitiendo la participación de inversores no calificados bajo límites objetivos y verificables, sin alterar las condiciones técnicas del régimen base.

Que resulta necesario prever expresamente la posibilidad de canalizar ofertas bajo los Regímenes de Bajo y Mediano Impacto a través de mecanismos propios del Financiamiento Colectivo, manteniendo los límites de emisión y agregación ya previstos y estableciendo límites de inversión por inversor que resguarden la adecuada protección del público inversor.

Que, atento a que en el caso del Financiamiento Colectivo los montos de inversión son pequeños y que, por ende, no entrañan riesgos patrimoniales significativos para los inversores, resulta conveniente prever que este tipo de emisiones cuenten con autorización automática, siempre que el monto invertido no exceda del CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio de dicha persona en cualquier emisión y del DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio de dicha persona en la totalidad de las emisiones en las que haya invertido.

Que, asimismo, se considera oportuno incorporar un régimen específico destinado exclusivamente a inversores con un elevado nivel patrimonial, cuya capacidad técnica y económica permita prescindir de determinadas limitaciones cuantitativas previstas para otros regímenes, sin una tutela previa de esta CNV y sin afectar los estándares de información y transparencia exigidos por la normativa de la CNV.

Que la creación de un régimen orientado a Inversores Super Calificados se enmarca en la lógica de segmentación regulatoria ya prevista en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para Inversores Calificados, profundizando dicho criterio en función de parámetros patrimoniales objetivos.

Que las modificaciones que se introducen no alteran los requisitos sustanciales previstos para los Regímenes de Autorización Automática por Bajo y Mediano Impacto, sino que incorporan secciones específicas que adecuan su aplicación a modalidades particulares de colocación y a categorías diferenciadas de inversores.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde incorporar tres nuevas Secciones al Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de regular la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo y Mediano Impacto bajo la modalidad de Financiamiento Colectivo, y una Sección con disposiciones comunes a ambos regímenes mencionados; así como otra Sección para el caso de Oferta Pública con Autorización Automática destinada a Inversores Super Calificados.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-19233109-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-19233913-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2026 N° 10302/26 v. 27/02/2026

Fecha de publicación 26/02/2026