ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 778/2026
DI-2026-778-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-68961572- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto “Desinfectante de agua de piscinas, nataclor OXY POOL” con rotulado diferente al aprobado.
Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad del producto, en función de que en el rótulo se consignaba el número de trámite de registro en lugar del de certificado de Registro Nacional de Producto Domisanitario-RNPUD según consta en fotografías del producto acompañadas por el denunciante. El rotulado de la muestra cuenta con los siguientes datos, entre otros: “Desinfectante de agua de piscinas, nataclor OXY POOL. Lote: OX: 240601. E: 07/06/2024. V: May-26. DOSIFICACIÓN: Una medida de 20 gramos (utilizando el inserto en forma de cuchara) cada 10.000 litro de agua, todos los días, al caer el sol. R.N.P.U.D.: N° EX-2023-105252406. R.N.E.: 020046612.”
Que se verificó que el producto se encuentra inscripto con los certificados de RNPUD N° 0250062 y 0250063, bajo las condiciones de venta libre (granulado en pote plástico de contenidos netos: 1 kg y 5 kg) y de venta profesional (granulado en pote plástico de contenidos netos: 10 kg, 15 kg, 20 kg y cuñete plástico de contenido neto: 50 kg), respectivamente, por Disposición ANMAT N° 8209/2024, del 10/09/2024 por la firma Aguas S.R.L. (RNE N° 020046612).
Que, en función de lo expuesto se citó a la mencionada firma a fin de que realizara el reconocimiento del producto denunciado.
Que la firma fue puesta al tanto de que la denuncia se debió a dudas sobre la legitimidad del producto debido a que el rótulo indicaba “R.N.P.U.D.: N°EX-2023-105252408”, que corresponde al número de trámite de solicitud de inscripción y no al número de registro correspondiente. Asimismo, se indicó que el rótulo con el cual se había comercializado el producto consignaba dosis de uso y descripción de la composición cuali-cuantitativa diferentes a las aprobadas, y que la fecha de fabricación del lote denunciado -07/06/24 - fue anterior a la fecha de registro del producto, los representantes de la firma reconocieron el producto como propio.
Que, en por acta se indicó el retiro de mercado del producto de la primera línea de comercialización.
Que el retiro del mercado se encuentra bajo seguimiento del área técnica (Publicado en el Sistema de Retiros de Mercado de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL con la identificación ID: 5116 y NIUR D-0007-25). Los lotes elaborados y etiquetados con el rótulo incorrecto son los siguientes: OX- 240601, OX-250301 y OX-250401.
Que, por todo lo expuesto, la firma incumplió el artículo 18 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y el artículo 2° de la Disposición de inscripción del producto que nos ocupa N° 8209/2024 (IF-2024-94082996-APNDVPS# ANMAT); por haber comercializado un producto domisanitario con indicaciones diferentes a las aprobadas en los rótulos de registro y datos de registro correspondientes al expediente en lugar del certificado de RNPUD. Que, cabe destacar que la dosis de uso para desinfección del agua de piscinas indicada en el rótulo relevado es inferior a la autorizada basada en los ensayos de eficacia aportados por la firma en el marco del registro del producto.
Que, en función de lo expuesto, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere: a) Prohibir la comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “Desinfectante de agua de piscinas, nataclor OXY POOL. DOSIFICACIÓN: Una medida de 20 gramos (utilizando el inserto en forma de cuchara) cada 10.000 litro de agua, todos los días, al caer el sol. R.N.P.U.D.: N° EX-2023- 105252406. R.N.E.: 020046612. Contiene: 90% Dicloro isocianurato de sodio. 10% Oxígeno activo”; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Aguas S.R.L., sita en Descartes N° 3751, localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, de la Provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046612, como responsable del producto y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra;y c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) y ñ) del Decreto No 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del siguiente producto: “Desinfectante de agua de piscinas, nataclor OXY POOL. DOSIFICACIÓN: Una medida de 20 gramos (utilizando el inserto en forma de cuchara) cada 10.000 litro de agua, todos los días, al caer el sol. R.N.P.U.D.: N° EX-2023- 105252406. R.N.E.: 020046612. Contiene: 90% Dicloro isocianurato de sodio. 10% Oxígeno activo”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2°: Instruyese sumario sanitario a la firma Aguas S.R.L., sita en Descartes N° 3751, localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, de la Provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046612, como responsable del producto y al Director Técnico, por presuntamente incumplir los artículos: 1° de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.
ARTÍCULO 3°: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 26/02/2026 N° 9912/26 v. 26/02/2026
Fecha de publicación 26/02/2026