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26 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 793/2026

DI-2026-793-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-143447957--APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Resolución ex MS y AS N° 155 del 2 de abril de 1998 y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de las tareas de fortalecimiento de las capacidades de regulación, fiscalización y vigilancia en las áreas de medicamentos, alimentos y tecnología médica a través de la articulación a nivel jurisdiccional, regional y nacional de fiscalización y monitoreo realizadas por esta ANMAT .

Que la Dirección de Farmacia de la provincia de Salta realizó una consulta a ANMAT FEDERAL respecto de la comercialización de productos de un laboratorio que no contaba con la habilitación correspondiente.

Que la mencionada Dirección de Farmacia facilitó apoyo fotográfico de los productos cuestionados en donde se observó la siguiente indicación: a) “RUCREM CURATIVA – Presentación 90grs – Crema cicatrizante y antiséptica indicada para usar en heridas con o sin pus, forúnculos, acné bacteriano, quemaduras, prevención y reparación de heridas post quirúrgicas – Res. Ministerial Hab. N° 2557 - ANMAT RES. 155/98 – Campo Quijano Salta – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”; b) “RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80 – Cont. neto 220ml – Para piel extremadamente sensible a la quemadura solar – Lugar de elaboración: Planta Ruefenacht Av. 9 de Julio 661 – Campo Quijano – SALTA – HABILITACIÓN: M. LEG. N° 2557 / ANMAT - RES. 155/98 – Dir. Técnica Quim: Ramiro Vergara Leg. 18743/18 – Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) – CUIT 20-29336758-3 - RUEFENACHT”; c) “SOLUCIÓN DESINFLAMANTE EN CREMA INDICADO PARA ALIVIAR PROCESOS DE DOLOR Y/O INFLAMACIÓN DE LIGAMENTOS, ARTICULACIONES, MÚSCULOS Y TENDONES ATO-FLEX FORTE – Laboratorio Ruefenacht - Res. Ministerial Hab. N° 2557 – ANMAT RES. 155/98 - Campo Quijano SALTA – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”.

Que con estos datos la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica y mediante NO-2025-142132294- APN-DGIT#ANMAT indicó que no existen antecedentes de habilitación para el rubro cosmético por parte de la firma LABORATORIO RUEFENCHT.

Que en relación con la mención “Ministerial Hab. M. LEG N° 2557”, la DEYGMPS verificó que el legajo N° 2557 corresponde al establecimiento EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ, habilitado ante la ANMAT como importador de productos cosméticos.

Que se efectuó la consulta a la firma mediante nota PV-2026-03950122-APN-DVPS#ANMAT sobre los mencionados productos y la firma EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE DE MIRIAM PATRICIA JUAREZ manifestó que no ha participado en ninguna etapa productiva, de importación o comercialización de los referidos productos (RE-2026-04429346-APN-DVPS#ANMAT).

Que en consecuencia, el uso de ese legajo en el rotulado de estos productos constituye una usurpación del mismo.

Que por otra parte, considerando que el rotulado de los productos cuestionados refieren a la normativa marco de productos cosméticos (Resolución ex MS y AS N° 155/98), y consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados productos.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y publicación en plataformas de venta en línea, y distribución en todo el territorio nacional de los productos, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, identificados como “RUCREM CURATIVA – Presentación 90grs – Crema cicatrizante y antiséptica indicada para usar en heridas con o sin pus, forúnculos, acné bacteriano, quemaduras, prevención y reparación de heridas post quirúrgicas – Res. Ministerial Hab. N° 2557 - ANMAT RES. 155/98 – Campo Quijano Salta – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”; “RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80 – Cont. neto 220ml – Para piel extremadamente sensible a la quemadura solar – Lugar de elaboración: Planta Ruefenacht Av. 9 de Julio 661 – Campo Quijano – SALTA – HABILITACIÓN: M. LEG. N° 2557 / ANMAT - RES. 155/98 – Dir. Técnica Quim: Ramiro Vergara Leg. 18743/18 – Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) – CUIT 20-29336758-3 - RUEFENACHT”; “SOLUCIÓN DESINFLAMANTE EN CREMA INDICADO PARA ALIVIAR PROCESOS DE DOLOR Y/O INFLAMACIÓN DE LIGAMENTOS, ARTICULACIONES, MÚSCULOS Y TENDONES ATO-FLEX FORTE – Laboratorio Ruefenacht - Res. Ministerial Hab. N° 2557 – ANMAT RES. 155/98 - Campo Quijano SALTA – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y publicación en plataformas de venta en línea, y distribución en todo el territorio nacional de los productos, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, identificados como “RUCREM CURATIVA – Presentación 90grs – Crema cicatrizante y antiséptica indicada para usar en heridas con o sin pus, forúnculos, acné bacteriano, quemaduras, prevención y reparación de heridas post quirúrgicas – Res. Ministerial Hab. N° 2557 - ANMAT RES. 155/98 – Campo Quijano Salta – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”; “RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80 – Cont. neto 220ml – Para piel extremadamente sensible a la quemadura solar – Lugar de elaboración: Planta Ruefenacht Av. 9 de Julio 661 – Campo Quijano – SALTA – HABILITACIÓN: M. LEG. N° 2557 / ANMAT - RES. 155/98 – Dir. Técnica Quim: Ramiro Vergara Leg. 18743/18 – Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) – CUIT 20-29336758-3 - RUEFENACHT”; “SOLUCIÓN DESINFLAMANTE EN CREMA INDICADO PARA ALIVIAR PROCESOS DE DOLOR Y/O INFLAMACIÓN DE LIGAMENTOS, ARTICULACIONES, MÚSCULOS Y TENDONES ATO-FLEX FORTE – Laboratorio Ruefenacht - Res. Ministerial Hab. N° 2557 – ANMAT RES. 155/98 - Campo Quijano SALTA – D.T. Farmacéutico: O.F. Gimenez / MP 858 - RUEFENACHT”.

Se adjuntan imágenes del producto detallado registrado con el número IF-2026-14577750-APN-CS#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Salta, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2026 N° 10225/26 v. 26/02/2026

Fecha de publicación 26/02/2026