ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 795/2026
DI-2026-795-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-09045742-APN-DFYGREPM#ANMAT y,
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) tomó conocimiento que la firma DANA YASMIN ATENA, CUIL 27-39428293-1, importó productos que se encontraban registrados como PM 1898-5 con el registro vencido.
Que esta práctica se detectó a través del trámite Aviso de Importación Número 2025-024836/1 del 8 de diciembre de 2025.
Que el producto al que se hace referencia es un ELECTROCARDIÓGRAFO, con código de identificación 11-407, marca Contec, clase de riesgo II y se encuentra autorizado/indicado para realizar electrocardiogramas.
Que la condición de expendio del producto cuestionado es “Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias” y tiene fecha de expedición 24 septiembre 2020, por lo que al momento de la importación el registro se encontraba vencido.
Que por ello, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos médicos involucrados, toda vez que se trata de productos individualizados con registro vencido, el INPM sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto ELECTROCARDIÓGRAFO, Marca CONTEC, Modelo: ECG300G, Lotes 25080500025, 25080500028, 25080500030, 25080500065 y 25080500066.
Que, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por el INPM resulta conforme a derecho como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.
Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto ELECTROCARDIÓGRAFO, Marca CONTEC, Modelo: ECG300G, Lotes 25080500025, 25080500028, 25080500030, 25080500065 y 25080500066.
ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Productos Médicos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 26/02/2026 N° 10239/26 v. 26/02/2026
Fecha de publicación 26/02/2026