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26 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 802/2026

DI-2026-802-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2026

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-92247502-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 8417 del 29 de julio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las tareas realizadas por la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos y por el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos respecto del producto VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %) comercializado por la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO.

Que la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos informó en el orden 27 que por tratarse de un producto con acción farmacológica, con indicaciones y fórmula cuali-cuantitativa definida y verificable y debido a que el mismo podría presentar eventos adversos de diversa magnitud dependiendo su uso, el mismo podría considerarse una especialidad medicinal conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto 150/92.

Qué asimismo, informó que el producto VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %) no resulta ser un producto codificado en la Farmacopea Argentina ya que no se encuentra listado en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 8417/2016.

Que la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO, Legajo N° 7291, se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT Nº 7202/05 y N° 782/06 como “ELABORADOR DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA SEGÚN DISPOSICIÓN Nº 3409/99 EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE POLVOS, LÍQUIDOS, SÓLIDOS Y SEMISÓLIDAS; ELABORADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES EN LAS FORMAS DE POLVOS, LÍQUIDOS, SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS: IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”, con planta sita en la calle Chile N° 313, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires; no encontrándose habilitada para la elaboración y comercialización de especialidades medicinales.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, el Instituto Nacional de Medicamentos recomendó: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %)”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %)”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 26/02/2026 N° 10241/26 v. 26/02/2026

Fecha de publicación 26/02/2026