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27 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 114/2026

DECTO-2026-114-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-131923336-APN-AL#SEGEMAR, la Ley Nº 19.616 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 396/25 se modificó la Ley Nº 19.616, disponiendo que las funciones allí asignadas al entonces INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serían desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituido por el Decreto Nº 660/96.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, por lo que procede efectuar las correspondientes adecuaciones al mismo en atención a las modificaciones introducidas a la Ley N° 19.616.

Que por el Decreto Nº 1663/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del citado organismo y se estableció, entre otras cuestiones, que el mismo estaría dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 635/20 se aprobó la estructura organizativa del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuyo Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, contempla el cargo de Director del ex-INSTITUTO DE PREVENCIÓN SÍSMICA (IMPRES), correspondiendo en esta instancia su derogación.

Que, atento lo señalado, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también derogar, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, pertenecientes al citado Organismo.

Que, por otra parte, procede establecer la remuneración a asignar al titular del citado organismo.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 1 y 3 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por los siguientes:

“1. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas vinculadas con infraestructuras viales, hídricas y de saneamiento, en especial en los programas de inversión y preinversión pública asociados a las mencionadas obras y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a las mismas a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que se encuentren a cargo de la Jurisdicción”.

“3. Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras públicas de infraestructura hídrica y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que propicien los entes desconcentrados y descentralizados a nivel internacional, regional, nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase al cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-131986184-APN-SEGEMAR#MEC) y II (IF-2026-11576791-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS III (IF-2025-131985772-APN-SEGEMAR#MEC) y IV (IF-2026-11576830-APN-SEGEMAR#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-131985527-APN-SEGEMAR#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el artículo 5° del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 624 – SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2026 N° 10818/26 v. 27/02/2026

Fecha de publicación 27/02/2026