ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 117/2026
RESOL-2026-117-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-02226681-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 239 del 15 de marzo de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 91, 121, 135 y 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN- ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1770/07 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes como Autoridad Aeronáutica Nacional, entre ellas, la reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que por el Decreto N° 70/23 se modificó el Código Aeronáutico con el fin de mejorar la competitividad en el sector, entendiéndose que “... es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL define las especificaciones técnicas del sistema ACAS/TCAS, las cuales son adoptadas del Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (volumen IV - “Sistemas de vigilancia y anticolisión”).
Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico.
Que el desarrollo de la actividad aerocomercial debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.
Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional, orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye un principio rector del sistema aeronáutico.
Que a través de la presente medida se realiza una enmienda a la normativa de las Partes 91, 121 y 135, referente al Sistema de Advertencia y de Aviso de Proximidad del Terreno (GPWS/TAWS), Equipamiento del sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión (ACAS/TCAS), Grabadores de Datos de Vuelo (FDR) y Grabadores de Voz de Cabina (CVR) y Transmisor Localizador de Emergencia (ELT).
Que a través de la referida enmienda se adoptan los estándares previstos en las Regulaciones Aeronáuticas Federales por sus siglas en inglés “FAR”, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con las adaptaciones necesarias atendiendo a las condiciones propias de la actividad aeronáutica en la REPÚBLICA ARGENTINA, la normativa vigente en materia de aeronavegabilidad en nuestro país se ha elaborado sobre la base de dicho cuerpo regulatorio.
Que la Administración Federal de Aviación por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA es una autoridad aeronáutica de reconocido prestigio a nivel mundial.
Que el establecimiento de requisitos más estrictos a los establecidos por la FAA conlleva, en la práctica, la imposibilidad de que las aeronaves que llegan a la REPÚBLICA ARGENTINA provenientes de ese país se encuentren en condiciones de operar.
Que, resulta razonable otorgar a las empresas un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos para presentar un plan de implementación progresivo, a los efectos de que informen el plazo cierto en que actualizarán el respectivo TCAS/ACAS conforme a la versión requerida por la norma.
Que a su vez, se enmienda la sección 135.25 de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, en aras de fomentar el desarrollo de la industria aerocomercial.
Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E/23, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el análisis de normativa aeronáutica”.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-19970661-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda a la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-19972058-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda a la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-19707546-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Otórguese a las empresas afectadas por la enmienda referida al Sistema de Alerta de Tránsito y Advertencia de Colisión (TCAS/ACAS) aprobado por la presente medida, un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos para presentar un plan de implementación progresivo para su adecuación, quienes deberán acompañar una evaluación de seguridad operacional con la debida identificación de peligros y el análisis de riesgo correspondiente para este tipo de operaciones e informando el plazo cierto en que actualizarán el respectivo TCAS/ACAS conforme a la versión requerida por la norma.
ARTÍCULO 5°. – La fecha límite para implementar el TCAS/ACAS, según corresponda, para todas las aeronaves es el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2026 N° 10815/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026