INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 54/2026
RESOL-2026-54-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el EX-2020-27495897-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 21 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 447 de fecha 26 de julio de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024 y N° 108 de fecha 16 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias ponen a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que, asimismo, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el CONSEJO ASESOR tendrá como función, entre otras, la de “…designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales”.
Que mediante Resolución INCAA N° 1477/2017 se creó el Comité de Películas Documentales Terminadas compuesto por TRES (3) integrantes documentalistas.
Que mediante Resolución INCAA Nº 21/2024 se estableció como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevará a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet.
Que mediante Resoluciones INCAA N° 447/2024 y su modificatoria N° 108/2024 se aprobó el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, en el cual se estableció que el proceso de selección se realice mediante un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del que participen todas las personas que integren el Registro.
Que mediante Resolución INCAA Nº 95/2024 se aprobó el Instructivo de Selección Aleatoria de Postulantes para la conformación de Jurados, Comités o Tutores abierto y transparente brindando transparencia para los beneficiarios de la Ley de Cine.
Que conforme surge del Acta identificada como IF-2026-06407066-APN-SGP#INCAA de fecha 13 de noviembre de 2025, emitida por el CONSEJO ASESOR incorporada al Expediente mencionado en el VISTO, se aprobó designar a los miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.
Que en consecuencia corresponde nombrar como miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS a: VERON Mario Damián (DNI N° 26.630.929); DIAZ Silvana Laura (DNI N° 22.089.006) y ZYNGIERMAN Paula Fabiana (DNI N°17.606.939), quienes cesarán sus funciones a los SEIS (6) meses cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad de contrato ad-honorem.
Que el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 44/2024 establece: “... que la Resolución INCAA Nº 1477/2017 continuará vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio”.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, el que estará integrado por: VERON Mario Damián (DNI N° 26.630.929); DIAZ Silvana Laura (DNI N° 22.089.006) y ZYNGIERMAN Paula Fabiana (DNI N° 17.606.939), quienes ejercerán sus funciones ad - honorem.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los miembros del Comité designados en el artículo anterior sesionarán durante el período de SEIS (6) meses desde la aceptación del cargo y cesarán vencido dicho plazo.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 27/02/2026 N° 10615/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026