MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 216/2026
RESOL-2026-216-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
Visto el expediente EX-2026-05954732- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, los decretos provinciales 1180 del 27 de mayo de 2025, 2196 del 2 de septiembre de 2025, 3072 del 23 de diciembre de 2025, 3155, 3156, 3157 y 3158 del 29 de diciembre de 2025, 1 del 14 de enero de 2026, las resoluciones 1305 del 2 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1305-APN-MEC) y 1450 del 29 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1450-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 21 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires presentó para su tratamiento los decretos provinciales 3072 del 23 de diciembre de 2025, 3155, 3156, 3157 y 3158 del 29 de diciembre de 2025 y 1 del 14 de enero de 2026, en la reunión del 21 de enero de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC) se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varias circunscripciones de la provincia de Buenos Aires, declaradas previamente a través del decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1450 del 29 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1450-APN-MEC) se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varias circunscripciones de la provincia de Buenos Aires, declaradas previamente a través del decreto provincial 2196 del 2 de septiembre de 2025.
Que mediante los artículos 1° a 5° del decreto provincial 3072/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 2196/2025, para varias circunscripciones de los partidos de Hipólito Yrigoyen, General Viamonte, Junín, Roque Pérez y Monte desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
Que mediante el artículo 1° del decreto provincial 3155/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 1180/2025, para varias circunscripciones del partido de Roque Pérez, desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
Que mediante los artículos 1° a 5° del decreto provincial 3156/2025 se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación para varias circunscripciones de los partidos de Pehuajó, Junín, Tapalqué, Rauch y Maipú de la provincia de Buenos Aires.
Que mediante los artículos 1° a 4° del decreto provincial 3157/2025 se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación para varias circunscripciones de los partidos de General Guido, Daireaux, Carlos Tejedor y Dolores de la provincia de Buenos Aires.
Que mediante los artículos 1° a 3° del decreto provincial 3158/2025 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 2196/2025, para varias circunscripciones de los partidos de General Alvear, Las Flores y Chacabuco desde el 1°de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto provincial 1/2026 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación declarado por el decreto provincial 1180/2025, para varias circunscripciones de los partidos de Coronel Suárez y Guaminí, desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2026 o el 30 de abril de 2026, alternativamente de acuerdo a lo propuesto por la provincia de Buenos Aires para cada partido, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogada, hasta el 28 de febrero de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1305 del 2 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1305-APN-MEC) en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del partido de Pehuajó, en las circunscripciones III, IV, V, VI, IX y XII del partido de Junín, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del partido de Tapalqué, las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del partido de Rauch y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de Maipú de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Guido, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Carlos Tejedor y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Dolores de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogada hasta el 30 de abril de 2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la resolución 1450 del 29 de septiembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1450-APN-MEC) en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el 28 de febrero de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1° y 2° de esta medida, y el 30 de abril de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 3º y 4º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 8°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/02/2026 N° 10675/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026