MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 16/2026
RESOL-2026-16-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-46998333- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 24 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y 112 de fecha 3 de Diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 112 de fecha 3 de diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”.
Que la firma PESQUERA LATINA S.A (C.U.I.T. N° 33-63794579-9), sede social en calle Alem N° 3463, Piso 5, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con Números de Constancia de Habilitación de Establecimiento Oficial para los buques N° 5568 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 275, N° 5487 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 277, N° 5493 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 278, para el N° 5547 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 279 , N° 5330 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 280,para el N° 5385 B/P Lu Qing Yuan Yu 286,para el N° 5384 B/P Lu Qing Yuan Yu 287 y N° 5331 B/P Lu Qing Yuan Yu 288, y con certificado de producto N° 515/21 correspondiente al Registro: 5384/125343/1, con certificado de producto N° 190/2024 correspondiente al registro 5547/135471/1, con certificado de producto N° 1927/2024 correspondiente al registro 5568/137067/1, con certificado de producto N° 140/23 correspondiente al registro 5487/132081/1, con certificado de producto N° 517/21 correspondiente al registro 5385/125344/1, con certificado de producto N° 241/23 correspondiente al registro 5493/132348/1, con certificado de producto N° 3696/25 correspondiente al registro: 5331/134969/1 y con certificado de producto N° 3693/25 correspondiente al registro: 5330/134970/1, todos emitidos por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”, comercializado mediante la marca “PESQUERA LATINA S.A”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” aprobado por la referida Resolución N° 24/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma PESQUERA LATINA S.A (C.U.I.T. N° 33-63794579-9) con sede social en calle Alem N° 3463, Piso 5, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimiento Oficial para los buques N° 5568 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 275, N° 5487 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 277, N° 5493 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 278, para el N° 5547 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 279 , N° 5330 para el B/P Lu Qing Yuan Yu 280,para el N° 5385 B/P Lu Qing Yuan Yu 286,para el N° 5384 B/P Lu Qing Yuan Yu 287 y N° 5331 B/P Lu Qing Yuan Yu 288, y con certificado de producto N° 515/21 correspondiente al Registro: 5384/125343/1, con certificado de producto N° 190/2024 correspondiente al registro 5547/135471/1, con certificado de producto N° 1927/2024 correspondiente al registro 5568/137067/1, con certificado de producto N° 140/23 correspondiente al registro 5487/132081/1, con certificado de producto N° 517/21 correspondiente al registro 5385/125344/1, con certificado de producto N° 241/23 correspondiente al registro 5493/132348/1, con certificado de producto N° 3696/25 correspondiente al registro: 5331/134969/1 y con certificado de producto N° 3693/25 correspondiente al registro: 5330/134970/1, todos emitidos por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” comercializado mediante la marca “PESQUERA LATINA S.A.”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 24 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-114242803-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que Adjunto (IF-2025-46969920-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma PESQUERA LATINA S.A, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, y asimismo que, a partir del 1° de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2026 N° 10413/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026