MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 52/2026
RESOL-2026-52-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-13457254- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, estableció las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04 concede a la Autoridad de Aplicación la potestad de disponer la exclusión del mencionado régimen a las mercaderías que considere que, por su naturaleza, desvirtúan el objeto de la importación temporaria.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 171 de fecha 17 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se excluyó del Régimen de Importación Temporaria al metilato de sodio que clasificaba en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.85.
Que el régimen de importación temporal constituye un instrumento para estimular la actividad económica del país, fomentando las exportaciones.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.
Que, en tal sentido, resulta oportuno dejar sin efecto dicha exclusión y permitir que dicho bien pueda recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo bajo las nuevas formas resultantes.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25, y en uso de la facultad conferida por el Artículo 26 del Decreto Nº 1.330/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 171 de fecha 17 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el dictado de la presente resolución, a los fines de operativizar lo allí dispuesto.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 27/02/2026 N° 10415/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026