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27 de Febrero de 2026

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 340/2026

RESOL-2026-340-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-15788131- -APN-DGD#MS, la Ley N.° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N.º 27.793 y su reglamentación mediante el Decreto N.° 84 del 3 de febrero de 2026, los Decretos N.° 1193 del 8 de octubre de 1998, N.° 942 de fecha 31 de diciembre de 2025, N.° 27 del 23 de enero de 2026, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N.° 428 del 23 de junio de 1999 y las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE SALUD y la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 9 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 2 de fecha 29 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N.° 1193/98, por Resolución N.° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N.° 9/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la entonces Agencia Nacional de Discapacidad se dispuso una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1 %) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8 %) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) en el mes de diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la medida.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que mediante la Resolución Conjunta N.° 2/2025 del MINISTERIO DE SALUD y la entonces Agencia Nacional de Discapacidad se dispuso una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de octubre de 2025, de acuerdo con el Anexo I del Acta 431 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, identificado como IF-2025-119937866-APN-DNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que el artículo 13 de la Ley Nacional de Emergencia en Discapacidad N.° 27.793 estipula que la compensación de emergencia deberá incluir la diferencia entre el porcentaje del valor de los aranceles aprobados entre el 1º de diciembre de 2023 inclusive y el 31 de diciembre de 2024 inclusive y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mismo período.

Que el tercer párrafo del art. 13 de la Ley N.º 27.793, reza: “El directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad determinará el valor de las prestaciones a partir del 1º de enero de 2025.”

Que, en efecto, las actualizaciones arancelarias dispuestas por las referidas resoluciones conjuntas contemplan la previsión de actualización estipulada por el artículo 13 de la Ley N.° 27.793.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N.° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N.° 27.793.

Que la referida propuesta comprende establecer actualización del Nomenclador para el mes de febrero del año en curso, consistente en un incremento del CINCO CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (5,78 %), sin diferencia por tipo de prestación, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a los meses de diciembre 2025 y enero 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución Conjunta N.° 2/2025.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2026-20108912-APN-SSRCYP#MS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 22.520 y sus modificatorias y el Decreto N.° 1193/98 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de febrero del año en curso, consistente en un incremento del CINCO CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (5,78 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO (IF-2026-20108912-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a los meses de diciembre 2025 y enero 2026, de acuerdo con el Acta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad N.° 432 (IF-2026-19233616-APN-SSRCYP#MS).

ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2026 N° 10796/26 v. 27/02/2026

Fecha de publicación 27/02/2026