SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 322/2026
RESOL-2026-322-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-121889914- -APN-GG#SSS, la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 781 del 16 de abril de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 55 del 23 de enero de 2012 y su modificatoria, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga y dispuso la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como requisito obligatorio para los sujetos comprendidos en su artículo 1°.
Que entre los sujetos alcanzados por dicha norma se encuentran las Obras Sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 que comercialicen planes de adhesión voluntaria, superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos, conforme lo previsto por la citada ley y su reglamentación.
Que la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. N° 4-0270-7) solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en los términos de los incisos b), punto 1., c) y f) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011, y de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria.
Que la entidad acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria, y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.
Que, en particular, respecto de la entidad solicitante y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682, han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL y la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, las que se han expedido favorablemente sin formular observaciones en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que, en consecuencia, es menester destacar que la entidad reunió los requisitos previstos para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en los términos de la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993/2011 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria; asimismo, manifestó su voluntad de incorporarse al mencionado Registro.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 781/2020 dispuso la suspensión de la recepción de pedidos de inscripción de nuevas entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el marco de una situación excepcional vinculada a la emergencia sanitaria declarada con motivo de la pandemia de COVID-19 y a un escenario de riesgo sistémico para la sostenibilidad del sistema de salud.
Que dicha medida tuvo carácter extraordinario y fue adoptada con la finalidad de preservar el equilibrio económico-financiero del sistema y evitar la fragmentación de recursos en un contexto de crisis sanitaria, económica y social sin precedentes.
Que las restricciones de derechos establecidas por vía reglamentaria deben superar un control de razonabilidad conforme lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional, lo que exige que resulten adecuadas, proporcionales y estrictamente necesarias en función de las circunstancias que las motivan, así como que conserven un alcance temporal razonable.
Que las medidas de suspensión general adoptadas en contextos excepcionales no pueden convertirse en restricciones indefinidas en el tiempo, pues ello importaría una limitación irrazonable al ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, entre ellos la libertad de ejercer industria lícita, la libertad de asociación y la libertad de comercio.
Que, aun cuando la emergencia sanitaria haya sido objeto de sucesivas prórrogas formales, no se advierten en la actualidad los presupuestos fácticos extraordinarios que justificaron en el año 2020 la adopción de una suspensión general de inscripciones, ni se verifica un riesgo sistémico que torne indispensable mantener una restricción amplia y de alcance indeterminado.
Que la entidad solicitante reviste el carácter de Agente del Seguro de Salud debidamente inscripto en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), encontrándose sometida al control permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, no configurándose en el caso concreto una incorporación de un sujeto ajeno al sistema ni una ampliación desregulada de la oferta prestacional.
Que tampoco se verifica que la inscripción solicitada implique una afectación al equilibrio económico-financiero del sistema ni un impacto sobre los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, ni que genere una fragmentación que comprometa su funcionamiento.
Que el control de legalidad que compete a este organismo comprende la verificación de la razonabilidad en la aplicación de las normas al caso concreto, debiendo armonizarse la regulación sectorial con los principios constitucionales vigentes.
Que, asimismo, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 reafirmó los principios de libertad económica y libre competencia como pautas rectoras del ordenamiento vigente, promoviendo la revisión de aquellas restricciones regulatorias que no se encuentren actualmente fundadas en razones objetivas y suficientes de interés general.
Que, en consecuencia, corresponde efectuar una interpretación armónica del marco normativo aplicable que permita compatibilizar la regulación sectorial con los principios constitucionales y con el régimen legal vigente, no encontrándose impedimento jurídico actual que obste a la inscripción solicitada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. N° 4-0270-7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los términos del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, con ámbito de actuación nacional.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. N° 4-0270-7) a funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682 y su reglamentación, así como en el inciso e) del artículo 5° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. N° 4-0270-7) a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a efectos de gestionar el número de inscripción de la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. N° 4-0270-7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), formar el legajo respectivo.
Claudio Adrián Stivelman
e. 27/02/2026 N° 10699/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026