COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1113/2026
RESGC-2026-1113-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-17530098- -APN-GIEI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG - MODIFICACIÓN SECCIÓN XXIV DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la CNV tiene a su cargo la supervisión, regulación y fiscalización de los Mercados autorizados, con el objeto de velar por la transparencia, integridad y el correcto funcionamiento del mercado de capitales.
Que el desarrollo y la creciente complejidad de los instrumentos derivados, en particular los contratos de futuros y opciones tornan necesario fortalecer los mecanismos de supervisión y monitoreo de riesgos, mediante el acceso a información completa, oportuna y estandarizada sobre las posiciones abiertas de ciertos participantes del mercado y el interés abierto total de dichos instrumentos.
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente un régimen informativo específico, por el cual los Mercados deberán remitir a la CNV información desagregada y actualizada sobre las posiciones abiertas de los ALyC, excepto que: (i) sean Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades financieras autorizadas bajo el marco de la Ley de Entidades Financieras; permitiendo de esta manera a la CNV identificar tempranamente situaciones de concentración de posiciones y evaluar la exposición relativa de los distintos participantes.
Que, dicha información, deberá ser remitida semanalmente con detalle diario respecto de la información a ser brindada a partir del 1° de febrero del año 2026 y con detalle semanal respecto de la información correspondiente al período agosto 2025 a enero 2026 inclusive.
Que la obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en la presente Resolución General, no resulta aplicable respecto de las personas que por su vinculación con el ALyC se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la disponibilidad simultánea de información relativa a las posiciones y el interés abierto resulta necesaria para la detección y mitigación de riesgos sistémicos, en tanto permite analizar las exposiciones asumidas en términos absolutos y relativos respecto del tamaño total del Mercado.
Que el establecimiento de un régimen informativo específico en materia de instrumentos derivados se encuentra alineado con las prácticas regulatorias internacionales vigentes, las cuales asignan especial relevancia al acceso permanente y sistemático, a información detallada sobre las posiciones abiertas y el interés abierto, como herramienta central para el análisis, supervisión y gestión de los riesgos sobre el universo de instrumentos derivados.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), q), y) y z), de la Ley de Mercado Capitales.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES.
ARTÍCULO 56 BIS.- Los Mercados deberán remitir a la CNV, con periodicidad semanal, dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana, el detalle diario con los datos completos indicados en el Anexo IX del presente Capítulo, sobre las posiciones abiertas en futuros y opciones por ALyC, excepto: que (i) sean Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras.
La obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en el presente artículo, no resulta aplicable respecto de las personas que por su vinculación con el ALyC se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ANEXO IX.
DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES

“.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo IX de dicho Capítulo y Título, conforme al siguiente cronograma:
1. Antes del 31 de marzo de 2026: la información de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026. En este caso, la información a remitir deberá contener detalle semanal.
2. Antes del 10 de marzo de 2026: la información correspondiente a partir del 1° de febrero de 2026. En este caso, la información a remitir semanalmente deberá contener detalle diario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 27/02/2026 N° 10507/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026