COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1114/2026
RESGC-2026-1114-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2024-129925374- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 1017/2024”, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el crédito hipotecario es esencial para el acceso a la vivienda y la reactivación económica; por ello, el DNU Nº 1017/2024 dispuso medidas orientadas a fortalecer un mercado hipotecario sólido y sostenible en el tiempo.
Que, en su artículo 10, facultó a la CNV a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Que, en el marco de allí dispuesto, mediante Resolución General N° 1043 (B.O. 3-1-24), se estableció que los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los ADCVN y las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras, podrán desarrollar la actividad de anotación establecida en el artículo 10 del DNU N° 1017/2024.
Que, mediante Resolución General N° 1109 (B.O. 20-2-26), se amplió el universo de entidades habilitadas para llevar a cabo dicha actividad a aquellas bolsas de comercio que hubieran estado inscriptas como ERR.
Que, en esta instancia, deviene oportuno hacer extensiva la habilitación para el ejercicio de dicha actividad a otras bolsas de comercio que se encuentren registradas ante esta Comisión bajo la categoría de ALyC.
Que, el artículo 19, incisos g), h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales, faculta a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por la CNV, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, además de las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley de Mercado Capitales y el artículo 10 del Decreto N° 1017/2024.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/2024, los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los ADCVN, las Entidades Financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras, la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Bolsa de Comercio de La Plata, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de Comercio de San Juan S.A., la Bolsa de Comercio de Santa Fe, la Bolsa de Comercio de Chaco y la Bolsa de Comercio de Bahia Blanca S.A. serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
En el caso de los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados y los ADCVN, dicho servicio de anotación revestirá el carácter de actividad afín y/o complementaria al ejercicio de la matrícula.
Las bolsas de comercio listadas en el presente artículo podrán prestar los servicios aquí detallados, sin perjuicio de que se encuentren a su vez registradas ante esta CNV bajo alguna otra categoría de Agente. En dicho caso, se permitirá a dichos Agentes exclusivamente prestar dicho servicio ampliándose el objeto exclusivo que se les exige y sin necesidad de que dicha actividad quede comprendida dentro de las actividades complementarias permitidas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 27/02/2026 N° 10508/26 v. 27/02/2026
Fecha de publicación 27/02/2026