SERVICIO EXTERIOR
Decreto 117/2026
DECTO-2026-117-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Nigeria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-129648413-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Nicolás María PERAZZO NAON para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Nicolás María PERAZZO NAON (D.N.I. N° 18.609.114).
ARTÍCULO 2°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo 1° del presente decreto, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Pablo Quirno Magrane
e. 02/03/2026 N° 11221/26 v. 02/03/2026
Fecha de publicación 02/03/2026